Sentencia Nº 795 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-06-2024

Número de sentencia795
Fecha10 Junio 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 795 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa técnica de la imputada M.F.J. en autos: “P.Á.
y Otros s/ Homicidio Culposo Art. 84 (1º Parr)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa técnica de la imputada M.F.J. contra la sentencia del 17 de abril de 2024 dictada por el Juzgado Penal en lo Correccional Conclusional.


II.- El A-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 17 de abril de 2024, “DESESTIMAR por inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el doctor I.F., en representación de la imputada M.F.J., en contra de la resolución dictada en fecha 25 de Marzo de 2024, de conformidad a lo considerado”. En apoyo de su determinación, adujo que “…el recurso interpuesto por el letrado I.F. en representación de la imputada M.F.J., no se adecua con la normativa de la Acordada 1498/18 ya que excede los veintiséis (26) renglones por cada página”.

III.- Ante el fallo del Juzgado Penal en lo Correccional Conclusional del 17 de abril de 2024, el defensor de la acusada M.F.J. interpuso recurso de queja por casación denegada, detallando los argumentos por los cuales entiende admisible el remedio tentado. En ese ámbito, explicitó que el pronunciamiento “…representa un exceso ritual manifiesto de parte del Aquo, afectadando el Art 28 CN y privando a esta parte de la garantía del Doble Conforme (Art. 8.2H CADH). La Acordada 1498/18 dictada por nuestra Corte Suprema tiene como espíritu y objeto evitar la presentación de escritos extensos. Al respecto cabe decir que el A quo ni siquiera tuvo presente en su resolutiva, que nuestro escrito de interposición de recurso de Casacion cuenta apenas con 03 (tres) C.. A mas de ello, tampoco valoró el A quo ni expresó fundamento alguno, respecto de excepción contemplada en la propia Acordada y en numerosos fallos de nuestro máximo tribunal frente a casos en los cuales se encuentre en grave riesgo las garantías constitucionales, como es el caso concreto. (‘N.C.F. s/Homicidio’ sentencia 949 de fecha 11/06/2019)”. Igualmente, indicó “…que nos encontramos ante una resolución denegatoria de Probation, cimentada únicamente en la postura indebida e insuficiente del Ministerio Publico Fiscal, contaminada en definitiva tal resolutiva del vicio propio del dictamen fiscal infundado, inmotivado y contrario a derecho, colocando en definitiva en un serio riesgo a las garantías del debido proceso legal (Art. 18 CN), G. del doble conforme (Art. 8.2 CADH) , principio de legalidad, suficiente fundamentación en los requerimientos y resoluciones (Art. 18 CN) y vulnerando a la tutela judicial efectiva y a los arts. 18 de la CN, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)”. Por lo señalado, manteniendo la reserva del caso federal y proponiendo doctrina legal, reclamó que “oportunamente se dicte Resolución de admisibilidad formal del Recurso, y se soliciten los autos principales para el tratamiento del Recurso de Casación, el que pido en definitiva se recepte, revocándose la Sentencia impugnada”.

IV.- En orden a la admisibilidad del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR