Sentencia Nº 79436 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79436
Año2019
Fecha08 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Cuarenta y siete /dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 79.436/0, caratulada: "M.P.F. C/ D., F. S/ Amenazas simples”, seguido contra, el imputado F.R.D.D.:I: 25.449.280, argentino, nacido en Santa Rosa (L.P) el 11 de octubre de 1976, hijo de R.D. y de O.G., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el F.D.O.A.C., el imputado F.R.D., y su abogada defensora Dra. P.L.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a D. la pena de seis meses de prisión; asimismo, considerando que con fecha 12 de diciembre de 2017 recayó sentencia Nº 250/2017 en expediente 69.050, mediante la cual la Sra. Juez de Control, Dra. M.F.M., condenó al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso; solicitaron que se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por sentencia 250/2017, se unifique la misma con la que se imponga en la presente causa; y se le imponga aF. R.D. la pena única de un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 40, 41 y 58, del código penal; 377, 382 y, 475 y concordantes del código procesal penal), por los delitos de Amenazas simples (artículo 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto, del código penal).
Consta en dicho instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado D., como de su abogado defensor; a su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu el día primero de abril de 2019, en la que D. reconoció tanto la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, y aceptó la pena acordada.
Por otra parte, informó la fiscalía que el día 22 de febrero de 2019, se comunicaron con la víctima del hecho, D.H.Z., quien fue puesto en conocimiento del objeto y los alcances del procedimiento del acuerdo de juicio abreviado y sus implicancias para el caso concreto respecto del imputado F.R.D.; manifestó Z. estar conforme con el acuerdo alcanzado y solicitó que cuando D. pueda recuperar la libertad, se le imponga una restricción de acercamiento hacia él, y;
Considerando: Que, en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes...

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