Sentencia Nº 7940/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia7940/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de agosto del año 2016.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “SCURTI, S.M.; DUQUE, D.J. y FREDES, F.M. en legajo n.° 7940/5 s/ recurso extraordinario federal”, n.° 7940/6 (reg. S. B, S.T.J.); y -RESULTA:

1°) Que a fs. 1/8 las Dras. S.M.B. y M.M.T. interpusieron, a favor de sus defendidos S.M.S., D.J.D. y F.M.F., recurso extraordinario federal, contra la resolución dictada por esta S. B, que rechazó la acción de revisión articulada.

Indicaron que la vía resulta procedente en tanto la decisión que la motiva constituye una “sentencia arbitraria”, y afecta los arts. 18 de la C.N., 8.2.h de la CADDHH, y 14 del PIDCyP por apartarse de las constancias de la causa sin fundamento, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido. –

2°) Que refirieron que la disposición criticada reviste el carácter de “definitiva” debido a la condición del órgano jurisdiccional que la emitió (Superior Tribunal de Justicia de La Pampa), y además, porque puso fin a la cuestión debatida, de forma tal que no puede renovarse en el ámbito local, ocasionándole un agravio de imposible reparación ulterior.

3°) Que consignaron que el planteo es viable, por encontrarse en juego la interpretación de las referidas normas federales, y porque este Tribunal, omitió “examinar y resolver” los aspectos formulados por esa defensa, en relación con la acción de revisión de condena de sus asistidos.

Entendieron, que la “tarea de revisión” sólo se circunscribió a la mención de las normas de la acción articulada, desatendiendo la exigencia de revisar todo lo revisable, para garantizar el derecho a la revisión planteada contra la sentencia condenatoria.

Afirmaron, que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que se llevó a cabo una “restricción sustancial de la vía recursiva”, violando el art. 18 constitucional, y que ese asunto guarda una relación directa con la materia del litigio.

Añadieron que la decisión de este Tribunal, careció de adecuada fundamentación, respecto a puntos trascendentes que fueron articulados mediante la indicada acción. –

Expusieron los antecedentes del caso, y las circunstancias que debían ser consideradas para tener por producida la causal de revisión alegada, e insistieron, en que ante las referidas calificaciones, debe habilitarse la presente vía.

CONSIDERANDO:

1º) Que abocado este Tribunal al análisis del recurso extraordinario federal formulado, su función liminar consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas...

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