Sentencia Nº 794 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 794 |
Fecha | 31 Agosto 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 794
D.T., R.
General Pico, 31 de agosto de 2017
VISTO: el legajo nº 21.653, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ D.T.,R. s/ amenazas agravadas y desobediencia judicial”; legajo nº 21.807, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ D.T.,R.C s/lesiones leves calificadas y amenazas simples” y legajo nº 21.808, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ D.T.,R.C s/ amenazas simples”, de los que;
RESULTA Que la fiscal, Dra. I.S.H., el acusado R.D. y su defensora oficial, Dra. M.J.G., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a R.D., como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y desobediencia judicial -legajo nº 21.683- y lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantenía una relación de pareja -legajo nº 21.807- y amenazas simples -dos hechos- legajos nº 21.807 y 21.808- todo esto en concurso real, según lo establecido en los artículos 149 bis primer párrafo, 2do. supuesto, 239 y 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal, a la pena de un año de prisión en suspenso, debiendo dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: a) fijación de domicilio; b) abstención de efectuar cualquier acto de perturbación respecto de la damnificada. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:
Legajo nº 21.653: “El día 03 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 hs. haberse hecho presente en el domicilio de su ex pareja S.A., sito calle XXX, con quien posee una restricción de acercamiento impuesta por el Juez de la Familia y del Menor desde el día 31 de marzo de 2014, a fin de buscar a su hija J.A. y, ante la negativa de la progenitora de entregarle a la menor, haberla amenazado de muerte a S.A. manifestándole “te voy a matar”, causando temor a la damnificada, ya que la misma pudo observar desde la ventana que al momento en que le profería las amenazas tenía una arma de fuego tipo pistola, color negra en su poder”.
Legajo nº 21.807: “El día 21 de febrero de 2.015, siendo aproximadamente las hs. 04:00, haber concurrió al domicilio de la señora S.A., sito calle XXX, quien se encontraba en compañía de un masculino de nombre A., a quien le propinó golpes de puño y lo corrió del lugar con un cuchillo. Seguidamente haberse acercado a la S.A. y haberle dado golpes de puño en su cabeza, profiriéndole amenazas en el momento...
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