Sentencia Nº 79395 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de sentencia79395
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y SIETE / DOS MIL DIENUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 79.684, caratulado: “MPF C/ D.N.A.S./ ROBO SIMPLE”; seguido respecto de M. de los Á.I., DNI 37.176.810, nacida el día 2 de enero de 1993, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltera, ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, hija de A.I. y L.A., domiciliada en calle E.S. nº 532 de la ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., la imputada y su Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M. de los Á.I. como constitutivo del delito de Hurto Simple (artículo 162 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene a M. de los Á.I. como autora del delito mencionado a la pena de un mes de prisión en suspenso, imponiendósele por el plazo de dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis inciso 1º del Código Penal, sin costas.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, por la imputada, como así por su defensor; reconociendo la encartada la existencia del hecho por el cual se la enjuicia, como su autoría, aceptando la pena, previa explicación de las implicancias y consecuencias de su imposición.

Por otro lado, el día 11 de marzo del año en curso, se le informó en audiencia a la damnificada N.A.D., del acuerdo de juicio abreviado celebrado en el marco de las actuaciones de referencia, prestando conformidad de ello.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedad policial; parte diario del Cecom; acta de secuestro de motocicleta, cascos y camperas; acta de secuestro de teléfono celular y dinero con tomas fotográficas; acta de reconocimiento del teléfono; acta de reconocimiento de la motocicleta con fotos; acta de reconocimiento de campera con fotos; acta de denuncia; croquis demostrativo del lugar del hecho; acta de declaración de J.P.I.; e informe...

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