Sentencia Nº 79382/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia79382/7
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA,21 de febrero del año 2024.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados:
“GONZÁLEZ, J.E. en legajo por oposición a la concesión de la libertad condicional s/ recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal”, legajo nº 79382/7 (reg. de esta Sala); y --

RESULTA:
1) Que los Dres.
G.S. y C.M., Fiscal general y adjunta,- respectivamente-, presentaron recurso de casación contra la decisión del TIP que, por mayoría, no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y confirmó la resolución del 22 de septiembre del 2023 dictada por el Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual se incorporó, al interno J.E.G. al período de libertad condicional.


Invocaron una errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad del decisorio de acuerdo a la doctrina judicial de la CSJN.


2) Describieron los antecedentes del caso y, en lo pertinente al legajo, que en el mes de julio del año 2023 se dio inicio al trámite de libertad condicional peticionado por G., y en la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2023 ese MPF se opuso, por considerar que “por el momento” no se encontraban reunidos la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 13 del CP, puesto que “si bien el tratamiento psicológico indicado seguía en pie y con buena evolución, no surgía de los informes emitidos por los profesionales -lic.
C. y Lic. P.-, un diagnóstico certero y concluyente de reinserción social favorable”; aun así, el juez de ejecución resolvió incorporar a G. al periodo de ese beneficio.


3) Expusieron que se aplicó erróneamente la ley sustantiva, en cuanto, se confirmó la decisión del juez de grado, pese a que el condenado no reunía todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable (arts. 13 del CP y 28 de la LEP) en lo que hace específicamente al informe de peritos, un pronóstico que, en forma individualizada, señale una opinión favorable de su reinserción social, razón por la que G. no se encontraba en condiciones de acceder al apuntado instituto.

Legajo n.° 79382/7

///-2-


Destacaron que, en consonancia con ese agravio, opera el de errónea valoración de la prueba, pues de la comparación entre los informes del lic.
C., de 2022 y el correspondiente al 2023, surge que nada varió en cuanto al aspecto psicológico, como para posibilitar una interpretación favorable, en oposición al análisis antes realizado por la judicatura.


Explicaron porque razón hicieron referencia a la anterior decisión del TIP y que ello es expresado por el Dr. R., en cuanto a que los motivos eran que el informe resultaba similar, y las distintas Salas de ese tribunal hicieron interpretaciones diferentes, incluso la decisión aquí cuestionada expresa esos disímiles criterios.


Marcaron que la lic.
P., sólo se limitó a exponer que se acordaba con las apreciaciones del lic. C. y que, en razón del conocimiento de la situación familiar y personal, devenía redundante la instancia evaluativa desde el área psicológica.


Detallaron que de lo informado sólo se dio cuenta que G. reconoce el delito por él cometido y asiste con buena evolución al tratamiento y entendieron que ello resulta insuficiente, para dar acabado cumplimiento a la exigencia jurídica de ‘pronóstico de reinserción social favorable’, pues nada se refiere sobre la internalización del daño causado, lo que lleva a pensar a los recurrentes que no existe una certera implicancia subjetiva del condenado respecto a su problemática abusiva.


4) Definieron como arbitraria a la resolución, en cuanto a la exigencia de fundamentación y de constituir una derivación razonada del derecho, con referencia a los hechos comprobados en la causa, circunstancia que no se aprecia en el decisorio del TIP en orden a la motivación para el rechazo de la presentación de la fiscalía, por la consideración como favorables de los informes, y el cumplimiento de los requisitos del art. 13 del CP, más allá de la gravedad del delito cometido.


Apuntaron que los agravios de esa

Legajo n.° 79382/7

///-3-

parte, no fueron adecuadamente abordados, más aun teniendo en consideración el tipo de delito, limitándose a lo expresado por el juez de grado. ---


Identificaron la razón por la que ese Ministerio prestó conformidad a las salidas transitorias y luego se opuso a la libertad condicional, en cuanto a que se trata de institutos de diferente naturaleza y exigencias propias y consignaron que esas diferencias son recreadas en el fallo "R.” de esta Sala que marca las distinciones de ambos institutos liberatorios.
-----


Refirieron que cada beneficio debe ser analizado de manera independiente con los informes pertinentes que para cada trámite se requieren.
---


Añadieron que no se requiere "otro tipo de informe", pero sí contar con uno que brinde una reseña que especifique “el trabajo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR