Sentencia Nº 793 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha28 Agosto 2017
Número de sentencia793
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 793 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 28 de agosto de 2017.

Autos y Vistos:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/L., F.D. s/ Robo calificado”, Legajo Principal N° 31579 y sus acumulados L.N.. 31419, 31710, 32084, 32091, 32183, 32311, 32315 y 32339.

Resulta:

I) Que llega los presentes legajos a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos F.D.L., DNI N° 25.137.454, nacido el 13 de enero de 1976, de estado civil casado, argentino, de instrucción universitaria incompleta, decorador de ambientes, domiciliado en calle 5 n°163, de ésta ciudad, hijo de N.R. y S.C..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.C., por el Ministerio Público Fiscal y por los Defensores Particulares, D.. F.G. y H.S., por la Defensa Técnica del imputado. L.N.º 31579: El hecho que se le imputó a F.D.L., fue haber ingresado durante la madrugada del día 06/08/2016, a la oficina de seguros “E.U.B.P., sito en calle 24 nº 184, de esta ciudad, previo dañar el techo de chapa a una altura de 2,30 metros, como así también violentar una puerta y ventana con salida a un patio trasero y haber sustraído de allí un cheque del Banco Santander Rio nº 79313114 a nombre de F.G. por la suma de $1252; un cheque del Banco de La Pampa a nombre de N. por la suma de $500; un cheque del Banco de La Pampa de $3589 correspondiente a la cuenta de H.A.; un cheque del Banco de La Pampa de $1859 correspondiente a la cuenta de “Quilli Agropecuaria”; la suma de $1500 en efectivo discriminada en billetes de diversa denominación; un cheque del Banco de La Pampa nº 29469026 de $500; un cheque del Banco de La Pampa nº 29148057 de $2009,46; un cheque del Banco de La Pampa nº 28596209 de $3600; un cheque del Banco de La Pampa nº 28596210 de $3596,72; tres cheques en blanco del Banco Macro, de la cuenta de E.U.B., nº 56444948, 56444949 y 56444950; un CPU marca T., de 4 GB de RAM y disco rígido de 80 GB; un monitor V.S. de 19 pulgadas, tipo LED; una antena Wi-Fi Wireless; una pava eléctrica marca Atma modelo PE5712E; una cámara de fotos digital compacta marca Samsung con una memoria SD marca Kingston de 16 GB; una carpeta tipo fuelle color rojo con documentación y una bolsa de correspondencia OCA color naranja.

L.N.° 31419: Se le imputó al acusado haber ingresado entre las 19:00 horas del día 22 de agosto de 2016 y las 9:00 horas del 23 de agosto de 2016, al comercio “A.H.L.T., ubicado en calle 7 Nº 170 Oeste de esta ciudad, previo ejercer fuerza sobre la ventana principal correspondiente a la oficina del local, y haber sustraído una pava eléctrica marca Phillips, color blanco, 2 taladros eléctricos color verde, marca S., 1 destornillador a batería marca N. color gris con violeta y 2 baterías, 2 amoladoras, 2 lijadoras eléctricas, 2 clavadoras neumáticas, 1 pistola de pintar tamaño grande, 1 pistola de retoque, 1 caladora de mano, 1 corta vidrio marca T., 1 juego de bujías, siete hojas de sierra circular de 300 x 25,4, diente de widia, marca Delta y D., un atornillador eléctrico marca Dowen, una lámpara portátil, cable color naranja mara Baud-Mol, y una llave francesa de 30 centímetros.

L.N.° 31710: Se le achacó al encartado haber ingresado el día 06 de septiembre de 2016, entre las 01:00 y las 06:00, a la vivienda sito en calle 15 Nº 621, de esta ciudad, por una puerta tipo balcón, previo haber escalado el techo de la morada y haber sustraído una computadora notebook, marca “Bangho”, color negro sin poderse determinar modelo; un maletín de lona que contenía alrededor de noventa (90) evaluaciones de estudiantes de secundaria; una bicicleta tipo todo terreno, marca F., color rojo con horquilla blanco, con equipamiento marca “S., llantas negras y freno a disco en ambas ruedas, y la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000).

L.N.° 32084: Se le imputó que entre horarios nocturnos del día 22 de septiembre de 2016 y las 08:45 hs. del día 23 de septiembre del mismo año, haber ingresado previo sortear alguno de los tapiales de más de dos metros de altura que cercan el patio trasero al local de agencia de Quiniela Nº 31, sito en calle 20 Nº 581, de esta ciudad, previo romper la puerta trasera del lugar para sustraer la suma de quinientos ochenta ($580) pesos discriminados en cuatrocientas (400) monedas de un peso, cuarenta (40) billetes de dos (2) pesos y veinte (20) billetes de cinco (5) y un portafolio de cuerina negra que contenía documentación.

L.N.° 32091: Se lo acusó que entre las 20:15 hs. del día 05 de octubre de 2016 y las 07:50 hs. del día 06 de octubre del corriente, haber ingresado al gimnasio terapéutico denominado S.I.K., sito en calle 14 Nº 565, accediendo previo haber escalado un portón de hierro gris o alguno de los tapiales perimetrales de la propiedad que superan cada uno de ellos los dos metros de altura y, una vez dentro, haber roto el vidrio de una ventana de hoja doble a la altura de la traba y haber sustraído del interior una caja de chapa color celeste que poseía en su interior la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) discriminados en billetes de cien ($100) y ($50) pesos; una (1) Tablet marca Samsung, de siete (7) pulgadas, color blanca con funda verde y un (1) talonario de facturación.

L.N.° 32183: Se le acachó haber ingresado durante la madrugada del día 03 de octubre de 2016, en la oficina del Gremio “S.M.A.T.A.”, ubicada en calle 15 nº 471, de esta ciudad, forzando para ello una reja y una ventana trasera, previo saltar un tapial de dos metros de alto y, haber sustraído del lugar un CPU modelo DX-ATX600, un monitor LED marca LG de 19”, una impresora marca HP con scanner color blanca y una cámara web con pie color roja.

L.N.° 32311: Se le imputó haber ingresado a las oficinas del Club Sportivo Independiente, de esta ciudad, durante la madrugada del día 25 de octubre de 2016, a través de una ventana ubicada sobre Avenida San Martín, a una distancia de 2,50 metros del suelo, donde forzó y dañó una cajonera de la cual extrajo la suma de $150.

L.N.° 32315: Se le acachó haber ingresado entre horarios nocturnos del día 17 de octubre de 2016 y las 08:00 hs. del día 18 de octubre del corriente, al gimnasio terapéutico denominado S.I.K., sito en calle catorce (14) Nº 565, previo escalar el portón de hierro gris o alguno de los tapiales perimetrales de la propiedad, los cuales superan los dos metros de altura, y una vez dentro haber roto el vidrio de una ventana de hoja doble a la altura de la traba y haber sustraído del interior un minicomponente marca “N.”, modelo MM43BT de color negro y una campera color negro sin poder determinar marca.

L.N.° 32339: Se lo acusó haber ingresado entre horarios nocturnos del día 22 de septiembre de 2016 y las 08:45 hs. del día 23 de septiembre del mismo año, al local comercial denominado “La Casita del Bosque”, sito en calle 13 entre 20 y 18, de esta ciudad, previo sortear alguno de los tapiales de más de dos metros de altura que cercan el patio trasero del local y haber sustraído la suma de 28.000 mil pesos aproximadamente, 40 cuchillos artesanales, una mochila con motivos de la marca “Coca Cola” y un portafolio negro.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 08 de agosto del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo, además, del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a parte de los damnificados, habiéndose comunicado con los ciudadanos E.B., H.T., M.C., A.M. y D.B., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, dejando que constancia que en el caso de los damnificados H.L., R.E. y J.A.R. no se logró ubicarlos. Conforme al principio de buena fe procesal, tomaré por válido el esfuerzo realizado en pos de conseguir su opinión, sin que la misma resulte vinculante, por lo que la circunstancia de ausencia de consentimiento, no resulta un impedimento para decidir en definitiva.

Las pruebas que pesan en contra del imputado, además, de su propia confesión de autoría del hecho, son:

Legajo Principal N° 31579:

1. El Acta de constatación e inspección ocular, de fecha 06/08/2016, donde consta que el día 06/08/16 siendo la hora 10:30, los efectivos policiales G.G. y R.A., luego de ser comisionados previo llamado telefónico, al trasladarse a la aseguradora “E.U.B.P., sito en calle 24 Nº 184, de esta ciudad, se entrevistaron con E.U.B., quién constató que entre horas 20:30 víspera y 09:00 horas de día de la fecha autor/es desconocidos previo romper techo y puerta trasera del local le sustrajeron la suma en efectivo de $2.500, una computadora de escritorio (CPU marca T. y monitor marca View-Sonic), y una pava eléctrica marca Atma, diversos cheques ignorando valores y demás datos.

Que de la constatación del lugar se observó una puerta de chapa torcida hacia adentro en su parte inferior izquierda y que frente a la abertura aludida se observó en el techo, el revestimiento de yeso roto y la chapa cortada y torcida hacia afuera permitiendo un orificio de unos 0.30 metros de ancho por 0.40 de largo. Asimismo, se pudo observar en la pared del pasillo lindante a la puerta varias manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, como así...

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