Sentencia Nº 79174 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentencia79174
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTISIETE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 79.174, caratulado: “COOLS, G.A. s/ HURTO”, y sus acumulados Expedientes números: 78.790, 80.003, 80.235, 81.487, 81.988 y 82.034, seguidos respecto de G.A.C., DNI 35.239.938, nacido el día 30 de agosto de 1990, en ésta ciudad de S.R., soltero, albañil, con instrucción primaria, hijo de A.G.C. y de A.A.T., domiciliado en calle Piedras, entre S. y Yapeyú, de la ciudad de S.R.; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo y su ampliatorio rubricados por las partes, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. C.M.,la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto simple (artículos 162 del Código Penal), en ocho oportunidades, concursando en forma real entre si (art. 55 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a G.A.C. como autor del delito mencionado, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidente, sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40, 41 y 50 del C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Primer hecho: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria nº 79.174, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Denuncia radicada por V.; C.D. del lugar del hecho; Tomas Fotográficas; DVD con grabación de video; parte de Novedades cursado por el Oficial Sub I.G.A.. Que con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: “Que el día 13 de agosto de 2018 a horas 19:15 aproximadamente sustrajo, sin ejercer fuerza, un perfume marca "C.K.A."; un perfume marca "G. y otros similares de la farmacia "Sindical", ubicada en la intersección de calles G. e Y. de ésta ciudad, siendo denunciado por el encargado el Sr. H.A.V..

Segundo hecho: Que en el Expediente nº 78.790, se incorporó la siguiente prueba: Parte de Novedades cursado por el Oficial Ayudante Barraza; Testimonio y Denuncia de J.; CD con copia de las filmaciones; Tomas Fotográficas; Parte de Novedades cursado por el Oficial S.M.; Orden y Acta de allanamiento, informe del Registro Nacional de Reincidencia...

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