Sentencia Nº 1204 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2022

Número de sentencia1204
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaREYNOSO LUIS BENITO Vs. CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 790 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada en estos autos:
"R.L.B. vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART s/ Cobro de pesos";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La parte demandada plantea recurso de aclaratoria, en los términos del art. 118 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL) contra la sentencia de esta Corte nº 1125 del 10 de noviembre de 2021.
Mediante dicho pronunciamiento, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada en atención a que la cuestión propuesta no revestía gravedad institucional, tal como prevé el art. 130 del CPL. Además, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada contra la norma procesal que exige dicho requisito de admisibilidad. La demandada pide que se aclare la sentencia impugnada por cuanto la misma se encuentra incompleta, dado que ha omitido pronunciarse respecto de la obligatoriedad o no de aplicar el baremo del Decreto 659/96, con independencia de la opinión de los peritos, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “L., “B., “F. y “S., entre otros y en especial éste último, en donde desecha los alcances de una pericial por no adaptarse al texto del decreto antes referido. Señala que tal omisión impide que la parte demandada realice, en su caso, la expresión completa de agravios que generaría la resolución.

II.- Confrontados los argumentos del recurrente con las constancias del expediente y los fundamentos expresados en la sentencia dictada por este Tribunal y que el demandado pide se aclare, se advierte que el recurso no puede prosperar. De acuerdo al art. 119 del CPL, el recurso de aclaratoria “sólo puede fundarse en errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión”. Como puede verse en la enunciación de las cuestiones sobre las que la demandada pide que se aclare la sentencia cuestionada, la recurrente no solicita que se corrija un error material, que se supla una omisión o que se aclare un concepto oscuro. Lo que la parte solicitante expresa es simplemente su desacuerdo con la forma en que esta Corte ha juzgado la configuración de la exigencia de gravedad institucional consagrada en el art. 130 del CPL. Es decir, la...

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