Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2011

Número de sentencia79
Fecha10 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24256/10 STJ
SENTENCIA Nº: 79
PROCESADO: Z.M.E. (ABSUELTO)
DELITO: HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 10/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLDINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZÚÑIGA, M.E. s/Homicidio en ocasión de robo s/Juicio s/ Casación” (Expte.Nº 24256/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1185/1233, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1238) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 157, de fecha 20 de septiembre de 2010, obrante a fs. 1159/1182 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la señora F. de Cámara doctora A.Z. contra la sentencia Nº 33 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que absolviÓ libremente de culpa y cargo a M.E.Z. del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.), por el que había sido llevado a juicio.

Asimismo, en la decisión aludida, este Cuerpo indicó al Tribunal de origen que debía retrotraerse el trámite a la etapa de instrucción para que el J. de primera instancia, con la intervención del Ministerio Público F. y la debida notificación a los interesados, prosiga la investigación en el presente caso.

1.2.- Contra lo decidido el señor F. General doctor E.N.E. interpone el recurso extraordinario
///2.- federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se corre traslado a la Defensa (fs. 1235), la cual no se expide al respecto.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En lo sustancial, el señor F. General plantea que la sentencia recurrida debe ser revocada, por incumplimiento del debido proceso legal y arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la aplicación de la ley penal.

Así, cuestiona que este Superior Tribunal haya analizado los elementos de prueba obrantes en las actuaciones, por cuanto considera que la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del remedio no debe contener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino que en ella este tribunal debe verificar los aspectos formales y efectuar un recuento de los agravios y su vinculación con la causa, y “en definitiva realizar lo que virtualmente constituye un inventario de las cuestiones propuestas por el recurrente (…) sin adentrarse en el análisis y contenido conceptual y jurídico de las cuestiones propuestas” (fs. 1199).

Invoca el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su postura, pues entiende que el agotamiento de la capacidad revisora de este tribunal alude a la resolución sobre cuestiones de fondo y no respecto de la admisibilidad del recurso, y cita la normativa del Código Procesal Penal y Constitución de esta provincia que considera vulnerada. Menciona además los artículos de la Ley K 4199 que regulan las funciones de la F.ía General en materia recursiva, y estima que lo
///3.- decidido atenta contra el derecho a ser oído, a argumentar, a poder exponer y ampliar los fundamentos de los motivos recursivos propuestos, por lo que afirma que se ha cometido “el yerro jurídico que autoriza este recurso federal por manifiesta violación del debido proceso y de los derechos obviamente constitucionales de igualdad de tratamiento y de oportunidades procesales de cada una de las partes” (fs. 1205).

Como segundo agravio alega la arbitraria valoración de la prueba dactiloscópica producida en autos, tal como lo había ya argumentado la señora F. de Cámara en su presentación casatoria, por que los resultados positivos arrojados por Gendarmería Nacional no pueden ser excluidos o denegados por los resultados de las pruebas de Criminalística de la provincia y la Policía Federal, en virtud de que –según explica in extenso- se trataría de huellas diferentes, relevadas y analizadas mediante diversos métodos.

Sostiene entonces que el peritaje efectuado por Gendarmería ha sido desechado de manera irrazonable por el juzgador, lo que torna arbitraria la sentencia, dado que tal medida resulta ser prueba directa de la presencia del imputado en el dormitorio de la casa de la víctima, por lo que –a su criterio- su valoración resulta fundamental en tanto posee influencia decisiva sobre el resto de la prueba de carácter indiciario.

Así, concluye que “por lo expuesto no quedan dudas de que M.E.Z. estuvo en la casa de la víctima; lo cual conjuntamente apreciado con el contexto global
///4.- probatorio, es decir: los resultados positivos de la prueba odorológica, las declaraciones de ESTEVANACIO, su mujer y el hijo de la víctima, la suma de $ 1000 sustraída del monedero que se encontró abierto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR