Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-08-2018

Número de sentencia79
Fecha08 Agosto 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de agosto de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MACRO SERVICIOS S.R.L S/QUEJA EN: CASTRO, NELIDA CRISTINA C/EMPRESA MACRO S.R.L. S/INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE" (Expte. N° CS1-380-STJ2017 // 29291/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 27/32, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda interpuesta por Nélida Cristina Castro contra la empresa Macro Servicios SRL y condenó a esta última a abonarle una suma de dinero en concepto de capital e intereses al 12.12.16, con más los intereses que correspondieren al momento de su efectivo pago. Costas a la parte demandada objetivamente perdidosa (art. 25, Ley P 1504), con excepción de los honorarios del letrado de la aseguradora que estarán a cargo de esta última.
Para decidir como lo hizo, el a quo, conforme el plexo probatorio reunido y el marco jurídico aplicable -arts. 1109 y 1113 del Código Civil- que dio sostén a la pretensión de la demandante en su reclamo, tuvo por cierto lo afirmado en el escrito de demanda y concluyó que la actora padece de una incapacidad parcial y permanente del 39,60% (treinta y nueve con sesenta por ciento) de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, conforme determinó el perito médico a fs. 246/250 del expte. principal.
Manifestó el tribunal a quo que este ligamen causal entre la patología que padece la actora -dermatitis crónica recidivante en las dos manos- y el desarrollo de las labores de limpieza encomendadas por la demandada con exposición a sustancias químicas irritantes sin la protección adecuada en forma permanente (se hizo referencia a guantes de látex comunes y a veces a su inexistencia) y con supervisión espaciada por parte de quienes debían controlar el trabajo, lo halló en autos probado en virtud de las declaraciones testimoniales, de la documental médica obrante en la causa, en particular del dictamen de la Comisión Médica nro. 18 (fs. 5) y del auxilio que brindara el perito interviniente en la misma.
Sostuvo así, que habiéndose, entonces, fundado adecuadamente la pretensión/// ///
resarcitoria que se intenta como vía elegida en los términos del art. 1113 de la ley común, receptó favorablemente la demanda incoada, destacando que, en principio es dable establecer que no es aceptable que existan cosas normalmente riesgosas, sino que las circunstancias pueden determinar si la cosa origina un riesgo en el que puede ser comprendido el daño sufrido por la víctima. Por ello entendió que en el caso, la modalidad de la tarea cumplida por la actora y la utilización de agentes químicos en ella, como bien lo pusieron de relieve la pericia médica rendida y las aseveraciones de los testigos que cita, contribuyeron a que esas sustancias adquirieran el carácter de cosas riesgosas en los términos del art. 1113, párrafo 2do., in fine del Código Civil.
En cuanto a la necesidad de acreditar la concurrencia de los recaudos establecidos en el derecho común, concluyó que tal exigencia, conforme la prueba rendida en autos, fue suficientemente satisfecha. Los extremos invocados de relación laboral, tipo y naturaleza de las tareas realizadas, concurrencia de agentes químicos que provocaron el daño y la entidad de éste, han sido demostrados a partir del análisis del plexo probatorio como un todo.
En ese sentido afirmó que resultó objetiva y subjetivamente responsable de esa incapacidad la empleadora en los términos de la normativa civil invocada tanto por el carácter riesgoso de la actividad desplegada a su favor como en las formas y circunstancias que tuvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR