Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia79
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 21 de junio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONILLA, SOFIA ESTELA C/ OSDE S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 29272/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y vta., fundado a fs. 66/75 vta. por los representantes de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones nº 1 de la IIa. Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 54/60, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Sofía Estela Bonilla, paciente oncológica con diagnóstico de “Linfoma No Hodgkin de Células B en el Mediastino”, ordenando a la empresa de medicina prepaga aludida la cobertura integral del estudio “PET SCAN CORPORAL” indicado por la médico tratante, Dra. Venchi.
Para así decidir la magistrada expresó que en el caso subexamine se encuentra habilitada la procedencia del remedio constitucional atento la naturaleza de los derechos en juego -salud y vida de la amparista-, conforme surge de la documental aportada por las partes, del informe de la médica tratante (fs. 25/29) y de los reconocimientos explícitos de la requerida.
A su vez, la Jueza de amparo resaltó que a fs. 29 la médica tratante refirió que su paciente finalizó radioterapia (“RDT”) el día 23 de abril de 2015 y que lleva un año y seis meses de remisión completa (“RC”) de la enfermedad, destacando que la profesional indicó que la amparista debe controlarse cada seis meses con “PET SCAN”, “ESTUDIO GOLD STANDARD” y laboratorio conforme la recomendación 1A de la Sociedad Argentina de Hematología.
Por último la Jueza a-quo calificó como errónea la aseveración de OSDE relativa a que la prestación reclamada no se encuentra prevista por el Programa Médico Obligatorio (PMO), sosteniendo que si bien dicho Programa no incorpora concretamente dentro de las prestaciones básicas al estudio denominado “PET SCAN”, debe tenerse en cuenta que se trata de un piso mínimo y no de un tope de cobertura, citando la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia al respecto y en relación al valor de la confianza depositada en el médico tratante.
A fs. 66/75 vta. al fundar el recurso de apelación los representantes de OSDE se agravian al entender que en el...

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