Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Civil STJ N1, 27-08-2010

Número de sentencia79
Fecha27 Agosto 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24741/10-STJ-
SENTENCIA Nº 79

///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PIERUCCCI, Juan Carlos s/Queja en: PIERUCCI, Juan Carlos c/FONDRINI, José Omar s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24741/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende la apertura del recurso de casación deducido a fs. 64/74 de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Nº 159, de fecha 14 de junio de 2010.

En efecto, tal como se deduce de la documental obrante a fs. 80 y vta. de autos, el Tribunal de Alzada, declaró la inadmisibilidad del antedicho recurso, en el entendimiento de que la pretensión del recurrente estriba en que este Cuerpo ingrese a revisar todas las cuestiones de hecho que puedan emanar de la lectura del expediente, para de allí extraer otras presunciones o indicios contrapuestos a los que conformaron las decisiones plasmadas, tanto en el fallo de Primera, como de Segunda Instancia, pero sin explicitar cuales serían y como podrían cambiar el resultado del pleito.

Resaltó además, que la pretendida tarea no es materia del recurso extraordinario interpuesto, puesto que se relaciona con cuestiones de hecho y prueba, de competencia exclusiva de los Jueces de mérito y ajenas al planteo propuesto.

Que al fallar en tal sentido, el Tribunal “a quo”///.- ///.-confirmó la sentencia de Primera Instancia, pronunciándose por el rechazo de la demanda por cobro de pesos $210.000 que hubo promovido Pierucci contra Fondrini, ante la presunta falta de pago de la compra de una pala cargadora que alegaba, hubo vendido al demandado.

Que en ambas instancias se ponderó la pobreza de argumentos de las partes y la carencia de sustento de la postura del actor con relación a lo peticionado al demandar, siendo sobre quien en definitiva recaía la carga de la prueba, y quien impulsa la acción exponiendo una versión difícil de entender.

Que a efectos de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el actor esgrime que si bien es cierto que las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas al recurso extraordinario, ello es así, en tanto y en cuanto no existan vicios en la decisión que evidencien que no se ha valorado debidamente la cuestión propuesta a juzgamiento, no siendo este el caso.

Sostiene que, si ambas partes han reconocido que realizaron una transacción consistente en la transmisión de una maquinaria, y la parte vendedora reclamó el pago, mientras que la compradora argumentó que se trató de una dación en pago para compensar deudas cuya existencia no demostró, ni invocó en el intercambio extrajudicial, por más torpe que al juzgador le parezca el proceso, debe aplicar las normas que rigen la materia de obligaciones y de la prueba del pago.

Manifiesta, que desde este enfoque...

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