Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-12-2014

Número de sentencia79
Fecha15 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BIRNMANN, CARLOS GUILLERMO S/ QUEJA EN: BIRNMANN, CARLOS GUILLERMO C/ AMMLER, WALTERIO RODOLFO S/ SUMARIO (I)” (Expte. N° 27138/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 13/16, el señor Juez de Cámara doctor Juan A. Lagomarsino, en carácter de vocal de trámite y sentencia unipersonal (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), rechazó la demanda interpuesta por el actor en los autos principales. Ello motivó que la misma parte interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Para decidir como lo hizo el sentenciante sostuvo que, si bien tenía por probado que Birnmann ocupó una vivienda del demandado con el compromiso de cuidar la propiedad donde se asentaba esta y una residencia principal a cambio de recibir como contraprestación el pago de mil quinientos pesos mensuales y el uso y goce de la casa que habitaba con su esposa, el problema que planteaba el caso era dilucidar si la intensidad de las tareas efectivamente acreditadas justificaban que se calificara el vínculo como de naturaleza dependiente o que se lo encuadrara en la figura de la locación de servicios.

Al respecto expresó que, más allá de cuidar la vivienda, el actor no limpiaba la casa, no hacía tareas de jardinería, no pagaba cuentas y solo prendía las luces o conectaba la alarma cuando era necesario. Además, puso de resalto que el actor tenía otro trabajo en relación de dependencia -conserje de un hotel- que lo obligaba a estar fuera del inmueble toda la noche y era su principal fuente de ingresos. Agregó que ello debilitaba la existencia de dependencia económica e impedía /// ///-2- considerar que trabajara más de cuatro horas diarias, como exigía el Decreto 326/56 vigente a la fecha de los hechos.

3.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el fallo impugnado violaba el art. 23 de la L.C.T. y prescindía de prueba decisiva, en concreta referencia a una documental (declaración testimonial prestada por el demandado en la causa penal seguida contra el actor y su esposa por el delito de hurto) donde el primero reconocía como posible que la relación con los imputados fuera conflictiva porque se les debía un mes o un mes y medio de sueldo, como así también que el...

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