Sentecia interlocutoria Nº 79 de Secretaría Civil STJ N1, 06-12-2016

Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentencia79
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28755/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 79
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ECHEVARRRIA, Gerónimo s/SUCESION AB INTESTATO s/CASACION” (Expte. Nº 28755/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 140 del 6 de septiembre de 2016, obrante a fs. 255/257, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la Coheredera señora Elsa Echevarría a fs. 240/246, contra la Sentencia Nº 43 de fecha 14 de abril de 2016, dictada a fs. 220/231 y vta. de autos; por la que resolvió rechazar el recurso de apelación articulado en subsidio del de revocatoria a fs. 204/209 por encontrarse inhabilitado el debate que a través del mismo se pretende reinstar.
La recurrente en primer lugar alega que la sentencia de Cámara ha aplicado erróneamente el principio de preclusión procesal al confundir el sustento fáctico sobre el que se ha fallado. En tal sentido señala que no sólo se pretende discutir la legitimación del cedente para solicitar la partición de la herencia, sino que se ha propuesto también que se resuelva en autos cuales son las cuotas partes que le pudiera corresponder al cesionario requirente ante la no presentación de dos coherederos (art. 3313 Cód. Civ.); y que es precisamente este último planteo el que entiende que no se encuentra alcanzado por la preclusión.
Luego advierte que oportunamente fundó la excepción de prescripción adquisitiva en los términos del art. 3460 del Código Civil, puesto que habita el inmueble en controversia con ánimo de dueña desde el fallecimiento de su padre y por acuerdo de sus hermanos. Agrega que de ocurrir el remate ordenado en autos, constituiría un enriquecimiento sin causa y un abuso de derecho por la notable desproporción de las prestaciones pretendida por el cesionario en autos.
En otro orden, se agravia de que en autos se ha violado la garantía del acceso irrestricto a la justicia respecto a su persona, por no haberse tenido en cuenta su situación de especial vulnerabilidad y tenerla como negligente cuando hubo una permanente denegatoria de sus peticiones. Así indica que interpuso en tiempo y forma todas las defensas que entendía...

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