Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 01-07-2019

Número de sentencia79
Fecha01 Julio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., S. s/Abuso sexual s/Casación" (Expte.Nº 30066/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 72, de fecha 23 de octubre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió condenar a S.A.G. a la pena de diez (10) años de prisión, como autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119 segundo párrafo incs. b y f CP).
Contra lo decidido, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el tribunal a quo (fs. 548/550).
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal doctor Marcelo Álvarez Melinger alega que el tribunal que condenó a su pupilo ha arribado a conclusiones sin ponderarlas de modo adecuado, por lo que la sentencia resulta arbitraria, viola el debido proceso y desatiende las prescripciones del art. 200 de la Carta Magna provincial.
También entiende que la Cámara no ha sido imparcial, lo que conlleva la vulneración de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como los principios del juez natural y de especialidad.
En cuanto al monto de pena, argumenta que el a quo ha seguido a la querella, cuya acusación no resultaba válida y superaba la petición del Fiscal, a lo que suma que se ha fundado de manera inadecuada la aplicación de una doble calificación o agravante, ello en relación con la valoración de la corta edad de la víctima, cuando esta es una calidad propia del tipo.
En virtud de lo expuesto, previa reserva del caso federal, pide que se revoque la sentencia y se resuelva con arreglo a la ley y la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que en las viviendas que S.G. y su concubina -madre de la víctima- ocuparon sucesivamente en la localidad de San Carlos de Bariloche, en fechas no determinadas con exactitud pero en el transcurso del año 2003 y hasta el 2009, en horas del mediodía (específicamente luego del horario escolar, cf. minuto 7:37 de la declaración en cámara Gesell), cuando el imputado se encontraba a cargo de la niña X.S.D.C. (nacida el...), aprovechando la relación de dependencia y convivencia que tenía con ella, sumada a la ausencia de la progenitora, realizó tocamientos en los genitales de la menor, prácticamente en forma diaria y con excepción de los fines de semana. Para llevar a cabo su accionar acostaba a la niña en la cama matrimonial, le sacaba toda la ropa y con sus manos y pene le tocaba la vagina y los glúteos, sin llegar a penetrarla, para luego masturbarse. Repitió esta conducta en innumerables ocasiones y, así, le causó a X. un daño psicológico.
En la audiencia preliminar de fs. 487, el señor Fiscal recalificó el tipo penal de la requisitoria de elevación a juicio por el delito de abuso sexual agravado, en razón de su duración y por la guarda de la menor que ejercía el causante (art. 119 incs. b y f CP).
4. Análisis y solución del caso:
He de comenzar por los planteos de la Defensa de previo pronunciamiento, vinculados con la integración del tribunal y la consecuente afectación de la garantía de juez natural y la especialización.
Concretamente, el doctor Álvarez Melinger sostiene haber hecho el planteo "debidamente en oportunidad de iniciarse la primer audiencia? ante el Tribunal en la oportunidad en la que le ampliaran la acusación a [su] asistido?.
Entonces, la cuestión no tiene un desarrollo propio en el recurso sino que remite a la formulación desarrollada con anterioridad, lo que de por sí obsta a la suficiencia de la casación; además, del acta correspondiente se desprende que en la audiencia referida, una vez que fue anoticiada de la integración del tribunal y de la...

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