Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Civil STJ N1, 19-10-2009

Número de sentencia79
Fecha19 Octubre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23466/08-STJ-
SENTENCIA Nº 79

///MA, 19 de octubre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “NISDIL, Andrea Marisel c/CHAPUNOV, Elena Griselda s/ CONSIGNACION s/CASACION” (Expte. Nº 23466/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 335/361, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

1. Antecedentes del recurso en consideración.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 39 de fecha 25 de septiembre de 2008, obrante a fs. 324/327 y vta. -en lo que aquí importa-, resolvió: “I.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la reconviniente y revocar la sentencia apelada, rechazándose la consignación y declarándose que se ha operado la rescisión del contrato suscripto entre las partes, debiendo restituirse las mismas lo recibido en virtud del mismo (art. 1204 CC), a cuyo efecto///.- ///.-y en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, la parte actora deberá hacer entrega del inmueble al reconviniente y éste devolver las sumas recibidas, pesificadas con más el CER a la fecha del efectivo pago (cf. dec. 214/02 y Ley 25.561) según liquidación a practicarse en la instancia de grado. ...”.

Esto es, revocó el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que oportunamente a fs. 261/287 hiciera lugar a la consignación promovida por la actora, rechazara la reconvención por resolución contractual e hiciera lugar al pedido subsidiario de readecuación del contrato deducido por la demandada reconviniente.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte actora a fs. 335/361, planteo este que fuera contestado por la demandada reconviniente a fs. 368/373.
Al respecto, la actora reconvenida esgrime a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los principio legales contemplados en el artículo 11 de la Ley 25.561, de la Ley 25.820, del art. 8 del Decreto 214/02, del Decreto 320/02, al considerar procedente la pretensión del demandado reconviniente haciendo lugar a la resolución del contrato celebrado. b) En la violación de las previsiones de los artículos 1197, 1198 y 1204 del Código Civil. c) En la violación de los arts. 42 y 45 del Decreto Ley 5965/63. d) En arbitrariedad.


Previo a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la parte recurrente, para una mejor comprensión será menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.
///.- ///2.-Se inicia las presentes actuaciones con la demanda de consignación por la suma de $ 15.994,50 promovida a fs. 6/7 por Andrea Marisel NISDIL contra Elena Griselda CHAPUNOV y Daniel Bruno BORDIGNON, correspondientes a seis pagarés de u$s 2.500, con vencimiento sucesivos los días 10 de los meses de enero a junio de 2002, más el importe en concepto de C.E.R. e intereses, conforme intimación que le fuera cursada por los acreedores de los títulos el 30 de mayo de 2002.

Expresa que en octubre de 2001 acordó una cesión a su favor de derechos y mejoras en el lote de terreno identificado como lote 6 de la Manzana 3, quinta II ubicado en la península Ruca Co, Lago Pellegrini, departamento de General Roca, Prov. de Río Negro. Manifiesta que en dicha ocasión, firmó 8 pagarés de u$s 2.500 cada uno, y efectúo el pago de las dos primeras cuotas el 10.11.2001 y 10.12.2001, faltando abonar las restantes. Agrega que, al concurrir en enero de 2002 a pagar la cuota correspondiente, los accionados le manifestaron que no aceptarían pesos, sino sólo el pago en dólar billete y por la suma originalmente acordada.

Manifiesta que, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que permitiera continuar con los pagos regulares, no obstante haber concurrido a entrevistarse con la parte accionada, remitió carta documento, ofreciendo el pago total del monto adeudado, sin obtener respuesta. Dice que, ante la reticencia y negativa a recibir el pago, se vio obligada a consignarlo.

Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 57/65 se presentan los accionados Elena Chapunov y Daniel Bordignon a contestar la demananda de consignación, cuyo rechazo peticionan, y a reconvenir por resolución contractual y, subsidiariamente por reajuste del contrato.
///.- ///.-En relación a la contestación de la demanda, aducen que el monto consignado resulta insuficiente a la fecha en que se efectuó el depósito (15.08.02), estimando que correspondía la suma de $22.464,43 (un 40%,45 más), según el cálculo que realizan integrando el C.E.R. y los intereses. Manifiestan que, de los elementos aludidos por el art. 758 del Cód. Civil sólo concurre el atinente a las personas, pues el objeto, modo y tiempo no concuerdan entre lo debido y lo consignado; agregan además, que es falsa la negativa a recepcionar el pago, postulando que el pago es parcial (arts. 725, 744, 757 y ccdtes. del Cód. Civil), y por ende la consignación también lo es, no estando obligados a recibirlo.

En cuanto a la reconvención por resolución contractual, argumentan que intimaron el pago de una suma de dinero que estimaban adeudada, otorgando un plazo de 15 días corridos para cancelar dicha suma con más la cuota de junio de 2002 y C.E.R., bajo apercibimiento de rescindir el vínculo y demandar la restitución del bien, poniendo a disposición de la co-contratante el dinero abonado. En consecuencia, ante la ineficacia de la intimación, consideran haber rescindido el contrato, por incumplimiento de la actora y su falta de voluntad de concordar al respecto el contrato sin precio fijado definitivamente.

Finalmente, y en subsidio, reconvienen por revisión y reajuste contractual, solicitando una readecuación del precio en los términos de la Ley 25.561 y los Decretos 214/02 y 320/02 (arts. 11, 8 y 2 respectivamente).

A fs. 72/74 se encuentra glosada la contestación de la actora a la reconvención deducida, quien sostiene que la misma resultaría incompatible y perturbadora de la substanciación del proceso. Manifiesta que el argumento relativo al pacto///.- ///3.-comisorio tácito contraviene la buena fe negocial, efectuando como es de rigor, una negativa puntual de los hechos afirmados en la reconvención.

Que, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia a fs.261/287 resolviendo: “I.- Hacer lugar a la consignación promovida por Andrea Marisel NISDIL a fs. 6/7 de estas actuaciones, en los términos del art. 45 y ccdtes. del Decreto Ley 5965/63 (ratif. Ley 16-478), por la suma de $ 15.000 en concepto de capital correspondiente a los pagarés con más C.E.R. e intereses a calcular en la forma prevista en los considerandos del presente, debiendo la suma ya depositada imputarse primeramente a intereses de este rubro consignatorio, a tenor de la liquidación que en definitiva se practique y apruebe. Los accionados Elena Griselda CHAPUNOV y Daniel Bruno BORDIGNON deberán entregar a la actora libradora, en el plazo de diez (10) días, los pagarés cuyos montos han sido objeto de la consignación.

II.- Rechazar la reconvención en lo atinente a la pretensión de resolución contractual, que fuera deducida por Elena Griselda CHAPUNOV y Daniel Bruno BORDIGNON a fs. 57/65. Hacer lugar a la reconvención por reajuste o readecuación del contrato, efectuada por Elena Griselda CHAPUNOV y Daniel Bruno BORDIGNON a fs. 57/65 con fundamento en la Ley 25.561 y Decretos 214/02 y 320/02; y consecuentemente declarar que el valor del acuerdo de cesión (o en orden a la cesión de derechos y mejoras en el lote de terreno identificado como lote 6 de la Manzana 3, quinta II ubicado en la península Ruca Co, Lago Pellegrini, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, debe estimarse en virtud del reajuste en la suma total de $ 55.888, y declarar que le resta a la actora reconvenida abonar un saldo de capital de $ 10.406, el que es ///.-
///.-constitutivo de la “readecuación” en sentido estricto, y al que se le añadirán intereses desde la fecha de la tasación por el perito y hasta la fecha de efectivo pago. Todo ello de conformidad a lo expresado en los considerandos.

III.- Las costas del presente juicio se imponen y distribuyen en el orden causado y las comunes por mitades (arts. 68 y 71 y ccdtes. del CPCyC.), por las razones expresadas en los considerandos.”.

Que, apelada dicha decisión por la demandada reconviniente a fs. 295 y expresados agravios a fs. 305/312, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia apelada, rechazando la consignación y declarar operada la rescisión del contrato suscripto entre las partes (art. 1204 Cód. Civ.).

Se llega así a la instancia casatoria derivada del recurso que, por su parte articulara la parte actora y cuyos fundamentos fueran sintetizados “supra”.

3.- EXAMEN DEL RECURSO.

Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate por la parte actora, específicamente en lo concerniente a la invocada violación de los principio legales contemplados en el artículo 11 de la Ley 25.561, de la Ley 25.820, del art. 8 del Decreto 214/02, del Decreto 320/02, adelanto mi posición a favor de la procedencia del recurso. Doy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR