Sentecia interlocutoria Nº 79 de Secretaría Civil STJ N1, 02-12-2014

Número de sentencia79
Fecha02 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27297/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 79

///MA, 1 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES s/Queja en: CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CHICHINALES c/LUCERO, Teodoro s/ORDINARIO” (Expte. Nº 27297/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 63/67 de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 58/62 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.; proponemos hacer lugar al recurso de hecho deducido a fs. 69/73 y conceder el recurso de casación que fuera denegado. ASI VOTAMOS.
///.- ///2.-El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

Disiento con la opinión de los doctores Barotto y Mansilla. Doy razones:

La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la argumentación desplegada en el escrito recursivo incumple la exigencia de constituir la fundamentación que requiere el art. 286 del CPCyC., ya que no expone claramente de qué modo la sentencia que se impugna es contraria a una norma positiva en concreto, ni cuál es la violación o el error en la aplicación de la ley, ni como infringe el recaudo de la adecuada fundamentación. Agrega que el recurrente intenta introducir nuevamente cuestiones atinentes a la valoración de los hechos y la prueba, materia que es ajena a la instancia extraordinaria y reservada a los Tribunales de mérito, expresando su disconformidad con la evaluación de los elementos fácticos, pero sin acreditar la...

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