Sentencia Nº 7862/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia7862/1
Fecha21 Marzo 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 21 de marzo de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo n° 7862/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "SAN VICENTE, P.M. s/ Querellante particular impugna sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 5 de octubre de 2015, el señor F. de la Tercera Circunscripción Judicial, solicita se dicte el sobreseimiento de P.M.S.V. en virtud de lo establecido en el art. 290 del C.P.P. Con fecha 13 de octubre de 2015, el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, le corre vista a las partes del pedido de sobreseimiento efectuado por el Ministerio F. (art.289 del C.P.P.) Con fecha 15 de octubre de 2015, se notifica a la querellante particular A.S.G.S., del pedido de sobreseimiento efectuado por el señor F.. Que con fecha 20 de noviembre de 2015, el señor Juez de Control, dicta el sobreseimiento de P.M.S.V. por aplicación de lo previsto en el art.289 último párrafo, 290 inc.2° y 291 del C.P.P.. Con fecha 30 de noviembre de 2015, la querellante particular conjuntamente con su letrado latrocinante J.M.A., plantea actividad procesal defectuosa en tanto y en cuanto, esa parte se ha visto privada del ejercicio de sus facultades en relación a lo dispuesto por el art.289 del C.P.P.. Que con fecha 15 de diciembre de 2015, la querellante particular con el patrocinio letrado de J.M.A., se agravia del dictado del sobreseimiento de P.M.S.V., interponiendo contra dicha resolución, recurso de impugnación. Con fecha 10 de febrero de 2016, la Sala interviniente de este Tribunal, remite el presente legajo al señor Juez de Control a los fines de que se resuelva la actividad procesal defectuosa interpuesta por la querellante particular. Con fecha 22 de febrero de 2016, al contestar la vista que se le corriera el Ministerio F. considera que no se dan los extremos mencionados en la presentación a través de la cual se peticiona se dictamine la actividad procesal defectuosa. Que con fecha 3 de marzo de 2016, el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, no hace lugar al planteo de actividad procesal defectuosa presentado por el Dr. J.M.A. en su carácter de letrado patrocinante del querellante particular A.S.G.S.. Con fecha 10 de marzo de 2016, la Querellante Particular Abigail Sol Serrano con el patrocinio letrado de J.M.A., se presenta manifestando que desiste expresamente de todo recurso respecto de la resolución del señor Juez de Control rechazando el pedido de esa parte de actividad procesal defectuosa. Que habiendo sido...

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