Sentencia Nº 786 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2020

Número de sentencia786
Fecha22 Octubre 2020
MateriaP.S.R. S/ USURPACION DE PROPIEDAD

ACTUACIONES N°: 28706/2011 SENT Nº 786 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la Defensoría Oficial Penal, Subrogante de la Primera Nominación, por la representación del imputado Sebastián Ramón Pombo, contra la sentencia dictada por la Sra Juez subrogante de lo Correcional, de la II Nominación, del Centro Judicial Capital del 05/06/2019 (fs.319/320), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 04/11/2019 (cfr. fs. 328 y vta.). En esta sede, la parte no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 332). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial Penal, subrogante de la Primera Nominación, por la representación del imputado Sebastián Ramón Pombo (fs. 321/326), contra la sentencia de fecha 05/06/2019, dictada por la Sra. Juez subrogante en lo Correccional, de la II° Nominación, Dra. Judith Solorzano (fs. 319/320).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, el 04/04/2016, se citó a la Sra. Fiscal Correccional de la II° Nominación, al imputado Sebastián Ramón Pombo y a su Defensora Oficial, en los términos del art. 370 del CPPT (fs. 261). Expirado el período probatorio, se fijó audiencia oral y pública para el 22/02/2019 (fs. 288). Por su parte, el 21/02/2019 la Defensa del imputado solicitó la suspensión del presente juicio a prueba, conforme lo dispuesto por el art. 76, bis, del CP (fs. 299). En esa misma fecha, se procedió a suspender la audiencia fijada para el día 22/02/2019 (fs. 300). Por sentencia del 03/04/2019, la Sra. Juez subrogante, Dra. Ana María Iacono, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba (fs. 310/311), la que es notificada a la Sra. Fiscal Correccional el 17/04/2019 y a la Defensoría Oficial el 03/05/2019 (fs. 312). En este escenario...

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