Sentencia Nº 78411/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 78411/1 |
Año | 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS QUINCE /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días de noviembre de dos mil diecinueve, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 78.411/1- caratulado: "G., J.F. s/ Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 78.411 seguido a J.R.G., titular del DNI Nº xx, argentino, nacido en la localidad de El Caburé ( Santiago del Estero) el .., hijo de D.G.. y de E.S., hace veinte años que vive en esta provincia, soltero, padre de un hijo de 11 años de edad, instruido, ciclo primario incompleto, repara electrodomésticos, y domiciliado en calle .... de la localidad de ... (L.P.).
CONSIDERANDO:
Que el 01 de noviembre de 2019 se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por A.E.T. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado J.R.G. y el abogado particular defensor de este último, A.G...
En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a G. en los siguientes términos: El 17 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 12:00 hs en circunstancias en que C. de 10 años de edad se presentó a comprar útiles escolares en el local comercial, sito en calle ... de la localidad de .. (L.P.) propiedad de J.R.G., y en el momento en que la niña se retiraba del lugar, G. la retuvo tomándola del brazo, cerró la puerta para que no saliera y trató de llevarla hacia otra habitación. En ese momento C. logró resistirse, sin perjuicio de ello G. le tocó la cola y la soltó, logrando finalmente la niña salir corriendo del lugar.
Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Abuso sexual simple ( art. 119 bis, 1º párrafo, 1º supuesto del C., hecho valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En cuanto a la pena a imponer, las partes acordaron se condene a J.R.G. a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis incs. 1º, 2º y 6º del C.P. en cuanto a que 1) deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; 2) ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno- personalmente, por teléfono o por cualquier medio virtual (mensajes de texto) con la persona de C. DNI xx domiciliada en ... de la localidad de .. (L.P.), como así también mantener una restricción de acercamiento a su persona no menor de 100 metros de donde se encuentre y 3) SOMETERSE a un tratamiento psicoterapéutico conforme la recomendación del informe médico forense de fecha 28/09/2018, sin...
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