Sentencia Nº 784 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 784 |
Materia | ROJAS JULIO CESAR Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO FISCAL/POR MORA EN ADMINISTRACION |
SENT Nº 784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la Provincia de Tucumán, en autos: “Rojas Julio Cesar vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo fiscal/Por mora en administracion”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.D.E. y doctoras E.R.C. y C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la Provincia de Tucumán en contra de la sentencia dictada por la Sala III° de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo en fecha 24 de noviembre de 2020.
II.- Entre los antecedentes relevantes del caso se observa que en fecha 16/7/2020, el actor, J.C.R., interpuso la presente acción de amparo por mora en la administración contra la Provincia de Tucumán a fin de que se dicte “la orden judicial de pronto despacho” en las actuaciones administrativas que tramitan bajo el Expte. N° 2681-110-R-19 del 29/08/2019, mediante el cual formuló su “Pedido de Acogimiento al Art. 5to. de la Ley N° 9179 - Regularización dominial del Lote ubicado en el Saladillo - El Cadillal”. Relata que, anteriormente, a raíz de la falta de reglamentación de la ley N° 9179, inició el Expte. N° 578/18, caratulado “Rojas Julio César c/ Provincia de Tucumán s/ Amparo fiscal/por mora en administración”, en virtud de la mora injustificada del Poder Ejecutivo Provincial para proceder a promulgar y asignar número a una ley que fue sancionada por la H. Legislatura de Tucumán y comunicada al Superior Gobierno Provincial en fecha 21/5/2020, en el que la Sala I de esta Excma. Cámara Contencioso Administrativo dictó sentencia favorable. En ese marco, sostiene que en el Expte. N° 2681-110-R-19 ha presentado la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 5 de la Ley N° 9179 y explica que el 03/12/2019 inició el Expte. N° 3975-110-R-19 mediante el cual planteó al pronto despacho del Expte. N° 2681/110-R-19. Cita jurisprudencia que entiende aplicable a su caso, ofrece prueba y solicita que haga lugar al amparo por mora, con expresa imposición de costas a la demandada. Por providencia del 13/10/2020, se dispuso requerir a la Provincia de Tucumán que dentro del plazo de cinco días produzca un informe relativo a las causales de la mora denunciada (cfr. art. 70 del CPC). El 15/10/2020 se libró oficio N° H105031137131 dirigido a la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), en los términos de la referida providencia. En fecha 23/10/2020 la Provincia de Tucumán produce informe del art. 70 del C.P.C., sosteniendo que la mora denunciada en las actuaciones administrativas indicadas en la demanda no se ha configurado, en razón de que el trámite ha sido concluido mediante el informe de la Dirección de Asesoramiento y C. debidamente notificado al actor y el consecuente archivo definitivo de las actuaciones. Detalla que el objeto del reclamo incoado en el trámite administrativo N° 2681/110/R/2019 consistía en el pedido de acogimiento al art. 5° de la Ley N° 9179 “Regularización dominial de lote ubicado en el Saladillo de la localidad de El Cadillal” y que a fs. 28 (03/9/2019) del mencionado expediente la Dirección de Asesoramiento y C. de Fiscalía de Estado, emite su consideración sobre el particular indicando textualmente lo siguiente: “Encontrándose pendiente de reglamentación la Ley N° 9179 y no habiendo vencido los términos previstos por la norma (artículo 15) a ese efecto, retornen las presentes a origen”. Agrega que dicho dictamen fue notificado de modo fehaciente al causante, conforme se desprende de las actuaciones de fs. 33 (23/9/2019), disponiéndose luego el archivo de los actuados, en virtud del proveído de fs. 36 (09/12/2019), todos del mismo expediente administrativo. Manifiesta que el interesado en fecha 03/12/2019 solicitó pronto despacho mediante el expediente administrativo N° 3975/110/R/2019, que culminó con el informe de la Dirección de Administración y Despacho de fs. 06 (05/12/2019) indicando que el causante ya había sido notificado del resultado de su pedido, acompañando las actuaciones ya referenciadas del expediente en cuestión (N° 2681/110/R/2019). Por ello, concluye que no hubo inactividad formal de la Administración, habiendo tratado y resuelto el pedido efectuado en tiempos razonables, encontrándose el expediente concluido en virtud de la providencia que ordenó su archivo en fecha 09/12/2019...
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