Sentencia Nº 78342/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia78342/09
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Interlocutorio [CCSR1] O.S.P.S.A.-29.08.2011 PLAZOS PROCESALES – Ampliación por razón de la distancia: cómputo (...) Ha dicho la Magistratura que: "El art.125 C.P.C.C. opera ipso iure y más allá de que exista o no providencia ampliatoria de plazos, lo real es que por la imperatividad de esa norma el plazo debe computarse ampliado en razón de la distancia, en este caso son seis días más. ...De igual modo, si hubiera promovido un incidente de nulidad o un recurso de apelación o de revocatoria en todos los casos los plazos quedaban ampliados en seis días. Este es el criterio que ha seguido el Tribunal, en anterior composición parcial, en la causa "Asociación Mutual c/La Fraternidad Soc. del Personal Ferro- viario s/escrituración" del 7/11/90, donde añadió que interpretar de otro modo la cuestión sería hacerlo en contra de la Ley y privando a la parte demandada de un derecho que se encuentra incorporado a su patrimonio y su desconocimiento implicaría transgredir abiertamente las normas constitucionales que amparan el derecho de defensa y al debido proceso (arts.17 y 18 de la C.N.)." (J.. L.D.: LOBO DE BUSEMA IRMA DEL TRANSITO c/JOSE AURELIO DANELLI s/EMBARGO PREVENTIVO (SALA IA.), Fecha: 08/07/1992, Sentencia Nº 142, Cámara civil y Comercial Co- mún Sala 1).- PERSONERÍA JURÍDICA – Obras sociales sindicales correspondientes a asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial como sujetos de derecho (...) La J.rudencia ha resuelto que: "...Por su parte, la ley 23.660 expresamente prevé que las obras sociales sindicales correspondientes a asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial funcionan con individualidad administrativa, contable y financiera y tienen el carácter de sujetos de derecho, con el alcance que el código civil establece en el inciso 2 del segundo apartado del artículo 33 (conf. Arts. 1º Inc. A) y 2º). De ello se sigue que obra social y sindicato no son un mismo sujeto de derecho, sino que tienen distinta personalidad jurídica, lo cual revela la existencia de patrimonios de afectación diferenciados". (J.. L.D.: CAMARA CORRENTINA DE FARMACIAS c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTROS s/PROCESO DE EJECUCION. - Cá- mara: Sala 2. - Fecha: 06/09/2007 - Nro. E.: 6.534/01).- A su turno, el STJ de Río Negro se ha expedido al respecto en fecha reciente y ha manifestado que: "Las obras sociales sindicales están comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 23660 (art. 1 inc. a), normativa que siguió con el criterio legal imperante de antaño de la separación de la personalidad y la administración del sindicato y su respectiva obra social. Estos agentes del seguro, según lo establece el art. 2º de la mencionada ley, funcionarán con individualidad administrativa, contable, financiera y tendrán el carácter de sujetos de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inc. 2º del ap. 2 del art. 33. Es decir, esta norma, para el caso de las obras sociales sindicales, reconoce su personalidad jurídica dentro de las...

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