Sentencia Nº 78203/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia78203/3

SANTA ROSA, 14 de abril del año 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MURRAY, J.H.S., M.L. s/ recurso de casación”, legajo n.º 78203/3 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:
1º) Que el defensor particular de J.H.M., Dr. G.B., y el defensor oficial de M.L.S., Dr. M.G.O., dedujeron recursos de casación contra la sentencia del T.I.P. que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que los condenó como coautores del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía (arts. 45 y 80.2 C.P.) a la pena de prisión perpetua.
2°) Recurso de la defensa de J.H.M.:

Invocó como motivo casatorio el previsto en el inc. 3 del art. 409 del C.P.P., ley 3192. -----
Precisó que el a quo, abordó de forma escueta los planteos efectuados por esa defensa. ----


Consignó que se trata de una mera elucubración lo referido a las marcas en las rodillas de su asistido, pues ellas se originaron porque el personal policial lo obligó a arrodillarse en el suelo al descubrir la muerte de P..

Añadió que tampoco habría sido secuestrado el cable, y menos se constató la existencia en las manos de su defendido de marcas compatibles con ese elemento.


Refirió que el resto de la prueba no vincula a M. con el suceso, lo que hace a la conclusión del T.I.P., arbitraria por antojadiza. ---
Añadió que del informe del A.I.C., surge un pormenorizado análisis de los supuestos elementos empleados para dar muerte a P., pero sin poder atribuir ello a su asistido.


Criticó que no fue posible establecer la mecánica del hecho, y requirió se case la sentencia, ordenándose la sustanciación de un nuevo juicio o, que esta S., resuelva la absolución de M.. ----
3°) Recurso de la defensa de M.L.S.:

Invocó como agravios casatorios los previstos en el art. 409 del C.P.P., ley 3192.

Precisó que la fiscalía no pudo definir la acción material imputada a su asistido, pues no consideró que padece trastornos físicos que le impedían realizar el hecho endilgado.
-- Refirió que se aplicó erróneamente el art. 80 inc. 2 del C.P.

Estableció que la sentencia de grado, tuvo por probado que en razón de los medios empleados y la oportunidad en la que se llevó a cabo el ataque se configuró la agravante “alevosía”.

Transcribió la parte del pronunciamiento en la que se rechazó este planteo y señaló que la reconstrucción histórica efectuada denota la ausencia de un análisis crítico de parte de aquél tribunal. --
Explicó que el fallo admite implícitamente la carencia en la identificación de la mecánica, y contiene múltiples contradicciones, en cuanto las condiciones de indefensión, debieron ser...

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