Sentencia Nº 78056 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de sentencia78056
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 78056, caratulado: “MPF C/ SAD SANTANA GUSTAVO S/ HURTO” y agregado por cuerda número 77356 caratulado: “MARTIN, SERGIO (DAM) S/ HURTO”, seguidas respecto de G.D.S.S., DNI 22.701.267, argentino, nacido el 7 de junio de 1972, de 46 años de edad, hijo de L.D.S. y de N.R.S., con educación primaria, jardinero y pintor, domiciliado en calle S. número 1105 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.B.D., el imputado y su Defensora Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa en calidad de autor (Art. 42 y 162 del C.P.) y dos hechos de hurto simple, en calidad de autor (Art. 162 y 55 del C.P.), siendo en total tres hechos que concursan realmente entre sí.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a G.S.S. como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidencia, sin costas.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. S.S. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Que asimismo la Fiscalía recabó la opinión de las víctimas quien conforme constancia asentada en el legajo informático expresaron estar de acuerdo tanto con la pena requerida; y

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del legajo 78056, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular; croquis del lugar del hecho, acta de secuestro; denuncia de D.B.; todo lo cual permite tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “haber intentado sustraer, sin ejercer fuerza, del interior del vehículo marca Izuzu dominio FQX-004, una billetera la cual contenía documentación varia, de propiedad de D.G.B., siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR