Sentencia Nº 78022 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Octubre 2018
Número de sentencia78022
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 78022, caratulado: "MPF c/MOLINA, C.D. s/robo agravado”, seguida contra el mencionado C.D.M., argentino, soltero, albañil, de 32 años de edad, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 24 de septiembre de 1986, hijo de M. y de D.A.S., D.N.I. nº 32.046.644, domiciliado en calle Lealtad Popular, casa nº 52 del Barrio Aeropuerto, Fonavi 45 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 25 de septiembre de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 1º de octubre del corriente, la Sra. F. interviniente, Dra. L.P., la Defensora Oficial Dra. P.A. y el imputado C.D.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado M., del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (art. 166 inc. 2º, última parte del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años y tres meses de prisión, declarándolo R., de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal.-

Que surge por otra parte de la constancia realizada por la F. Adjunta G.Y.M., que con fecha 26 de septiembre de este año, la F.ía se comunicó con el damnificado, F.C.A.S., quien explicado de los alcances del acuerdo rubricado, prestó su conformidad con lo pactado.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 1º de octubre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica...

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