Sentencia Nº 78020 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de sentencia78020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa a los cinco días del mes de octubre de 2018, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 78020, caratulado: “MPF c/(...) s/amenazas” y sus acumulados nº 78086, caratulado : "MPF c/(...)" y nº 76320, caratulado: "MPF c/(...) s/lesiones leves, amenazas simples y daño simple"; seguidos contra el mencionado (...); que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 6 de septiembre de este año, presentado ante la Oficina Judicial el 14 del mismo mes y año y ratificado en audiencia celebrada el día 28 de septiembre del corriente, el Sr. F. interviniente, Dr. O.C., la Defensora Oficial Dra. P.A. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de amenazas simples en dos oportunidades en concurso real (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal)--Legajo nº 78020--; en concurso material (art. 55 del mismo texto legal), con los delitos de lesiones leves en concurso real con daño simple (arts. 89, 55 y 183 del Código Penal)--Legajo nº 76320--; en concurso real (art. 55 del Código de fondo); con los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con amenazas simples (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal)--Legajo nº 78086--.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 91/18 dictada en el Legajo nº 70852, a la pena de un año de prisión en suspenso, es que solicita se revoque la condicionalidad de la condena impuesta en ésa y se lo condene en definitiva a la pena única de un año y tres meses de prisión.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 28 de septiembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia a la damnificada,(...), quien informada de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestó que tiene mucho miedo de (...), pero que presta su conformidad con lo acordado, solicitando se le informe lo que corresponda. respecto de lo previsto en el art. 11 bis de la ley 24660, incorporado por Ley 27375. En el mismo sentido se expidió la damnificada (...), quien si bien expresó su temor respecto del damnificado, consintió lo pactado y requirió le sea informado lo previsto en la normativa mencionada; y

CONSIDERANDO: Que analizando en primer lugar los hechos contenidos en el Legajo nº 78020, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada por (...) con fecha 31 de agosto de este año; la copia de la denuncia radicada por la mencionada con fecha 29 del mismo mes y año...

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