Sentencia Nº 78010 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia78010
Fecha30 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 78010, caratulado: “MPF c (...) s/amenazas simples y violencia contra las mujeres"; y su acumulado nº 81568, caratulado: "MPF c/ (...) s/desobediencia judicial, amenazas”, seguidos contra el mencionado (...); y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las partes el día 13 de mayo de este año, presentado ante la Oficina Judicial el 15 del mismo mes y año y ratificado en audiencia del día 23 de mayo del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. C.C., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado(...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de amenazas simples en dos oportunidades en concurso real entre sí, arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal, hecho que deben ser enmarcados en las disposiciones de la ley 26485, de protección de la violencia contra las mujeres.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento, por el término de dos años, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º y 2º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 23 de mayo del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se citó asimismo a dicha audiencia, a la damnificada de autos, (...), quien explicada de los alcances del acuerdo suscripto, manifestó que está de acuerdo con lo pactado y qeu lo único que quiere es que la deje de molestar; y

CONSIDERANDO: Que analizando en un primer momento...

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