Sentencia Nº 780 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-10-2020

Fecha16 Octubre 2020
Número de sentencia780
MateriaSOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) Vs. CLUB NATACION Y GIMNASIA S/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

ACTUACIONES N°: 4543/18-Q1 SENT Nº 780 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte actora en autos: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/02/2020. La resolución impugnada resolvió “I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora (fs. 30/34), contra la sentencia de fecha 04/11/2019, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 26/27) (…)”. El planteo recursivo corre glosado a fs. 45/64 de autos, en el cual la parte recurrente expresa las razones por las que considera que el recurso extraordinario deducido debe ser concedido, y revocada la sentencia de fs. 39/40. A fs. 72 dictamina el señor Fiscal de Cámara en lo Penal, de la Iª Nominación, por la inadmisibilidad del presente recurso, al no cumplir la resolución impugnada con el requisito de definitividad estipulado por el art. 14 de la Ley Nº 48.

II.- El recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN (cf. CSJT, 14/08/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo (Residual)”, -Sentencia n° 495-; íd., 26/05/2020, “Mercado, Juan A. vs. Rodríguez, Carlos R. s/ Reivindicación”, -Sentencia n° 291-; 16/12/2019, “Banco Municipal de Tucumán S.A. vs. Edificadora del Norte S.A. s/ Ejecución hipotecaria”, -Sentencia Nº 2390-). En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, dado que la actora no ha demostrado acabadamente que, en el caso concreto, la sentencia de fs. 1/2 sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta...

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