Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2019

Número de sentencia78
Fecha01 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de noviembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "G.S. H.D. S/TENENCIA DE
PORNOGRAFÍA INFANTIL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01271-2019), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 5 de agosto de 2019, el Tribunal de Impugnación -por mayoría
rechazó in limine la queja interpuesta por la Defensa de H.D.G.S. y confirmó así la
decisión del Juez en función de Revisión, que había desestimado el recurso de
la parte, por considerar que se cuestionaba una medida de investigación preliminar sobre cuya
validez había doble conforme.
En oposición a ello el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello deduce una
impugnación extraordinaria, cuya denegatoria -de nuevo por mayoría- motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de reseñar los puntos de agravio y las respuestas dadas, el a quo sostiene que el
escrito impugnativo solo presentaba una discrepancia subjetiva con lo decidido, sin rebatirlo.
También ratifica el criterio por el cual no se verificaba en el caso una excepción a la regla
general que niega la impugnabilidad objetiva de lo decidido, en tanto no constituía una
decisión arbitraria que afectara garantías constitucionales de modo irreparable o de tardía
reparación ulterior, ni impedía la continuidad del proceso ni traía un caso de gravedad
institucional.
Añade que el presentante reiteraba sus argumentos acerca de los arts. 133 del rito y 11
de la Ley 5184, los que fueron desechados en tres instancias, y concluye que la cuestión se
reducía a una discrepancia con la legalidad del accionar policial, sobre la base de la
determinación de diversas circunstancias fácticas que daban fundamento al proceder.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal reseña los antecedentes del caso y seguidamente alega que
presenta su escrito contra una decisión arbitraria, en un supuesto que habilita el control de
constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que no se han
abordado los agravios esgrimidos y se ha desconocido que la decisión era una resolución
equiparable a definitiva, puesto que la restricción a la libertad...

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