Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 23-06-2009

Número de sentencia78
Fecha23 Junio 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23276/08 STJ
SENTENCIA Nº: 78
PROCESADOS: FRUTOS MIGUEL ÁNGEL – S. D.A. (m.p.)
DELITO: HOMICIDIO Y HURTO CALIFICADO EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23-06-09
FIRMANTES: S.N. EN DISIDENCIA – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – VIVAS DE VÁSQUEZ (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores V.H.S.N., A.Í.B. y M.d.C.V. de V. -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor S.retario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “FRUTOS, M.Á.; S., D.A. (m.p.) s/Homicidio agravado s/ Casación” (Expte.Nº 23276/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 46, del 6 de agosto de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente-: “1º) No haciendo lugar a la invalidez de la pericia médica-psiquiátrica efectuada por la Junta Médica designada al efecto, que plantearon la Fiscalía y la parte querellante.- 2º) Condenando a M.A.F. […] como coautor material y responsable del delito de homicidio y hurto calificado en concurso real, a la pena de quince años de prisión, más las accesorias legales y el pago de las costas procesales (arts. 45, 79, 163 inc. 2º, 55, 12 y 29 inc. 3º del C. Penal).- 3º) Declarando a D.A.S. […] como coautora material y responsable del delito///2.- de homicidio y hurto calificado en concurso real, dejando supeditada la imposición de pena dada su minoría de edad al resultado del tratamiento tutelar (arts. 45, 79, 163 inc. 2º y 55 del C. Penal y arts. 1 y 2 de la ley 22278) […]” (fs. 981/998).

1.2.- Contra lo decidido, los doctores E.O.T. y G.J.T., en representación M.Á.F., interpusieron recurso de casación (fs. 1011/1019 vta.), que fue declarado admisible por el Tribunal inferior (fs. 1020 y vta.) y por este Superior Tribunal de Justicia mediante Auto Interlocutorio Nº 5/09, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina, para su examen por parte de los interesados. A fs. 1055/1064 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, de modo que, realizada la audiencia prevista en los art. 435 y 438 del rito, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Argumentos del recurso de casación:

La defensa sostiene que la sentencia resulta discrecional y arbitraria en la evaluación de la prueba, además de violatoria de la ley y la doctrina legal, por lo que solicita que se la case y se resuelva sobre el fondo del asunto y se condene a su defendido con el mínimo de la pena establecida para el delito de lesiones graves (art. 90 C.P.); subsidiariamente pide que se le imponga la pena mínima por el delito de homicidio preterintencional (art. 81 inc. b C.P.).

Luego de exponer “reflexiones previas” sobre el examen mental obligatorio del art. 66 del Código Procesal Penal,///3.- la recurrente ingresa en el desarrollo de los agravios, que son los siguientes:

a) “Lugar donde los imputados abordaron el auto del taxista”: en este aspecto, afirma que es “verdad que M.Á.F. y la menor D.A. abordaron el taxi conducido por R.A.C.. Lo que no es verdad es el lugar donde ambos imputados abordaron el taxi, ya que lo hicieron, como los mismos lo declararon en la calle S.J..

b) “El botellazo”: en cuanto a este punto, la parte refiere que el sentenciante afirmó de forma temeraria y arbitraria que el botellazo asestado en el cráneo era apto para acabar con la vida de la víctima, porque con certeza podría concluir que, si bien el golpe en un caso extremo pudo causar la muerte, en el presente no fue así ya que cuando el taxista cayó al canal estaba con vida y su muerte se produjo, con certeza, por asfixia por sumersión.

c) “El forcejeo”: al respecto, menciona que a la imaginativa secuencia de que “luego de haber descendido del automóvil \'continuaron forcejeando un trecho…\'” se oponen los dichos contestes de los imputados, y que el mismo sentenciante plantea la duda.

d) “Apoderamiento del vehículo”: señala aquí que “la pericia sobre rastros papilares y del calzado encontrados en el interior del vehículo y en el suelo” carece de seriedad jurídica porque, frente a la negativa de los encartados al respecto, no se pudo determinar si sabían conducir automóviles, y porque el peritaje relacionado con los rastros de pisadas sobre el techo del taxi y al costado del///4.- lugar donde éste fue encontrado no otorga la certeza necesaria; agrega que no se determinó quién calzaba las zapatillas, que no se realizó “el retrato del paso”, y que carecen de relevancia “per se” las características de diseño de las zapatillas.

e) “Intención dolosa de matar”: citando al a quo cuando establece que “[e]l incidente se suscitó por cuestiones del momento. De haber tenido el propósito de ultimar a la víctima, F., con el cuchillo en sus manos, bien pudo hacerlo”, la recurrente afirma que allí se admite que se dio en la emergencia uno de los requisitos del homicidio preterintencional: ausencia de dolo directo y eventual de matar.

f) “La duda que campea en toda la sentencia”: en este punto sólo transcribe un fragmento de la sentencia y nada agrega.

g) “Móvil de la discusión y posterior pelea”: afirma en este aspecto que se aprecia la duda y la confusión que embarga al sentenciante en varios párrafos de la sentencia que transcribe.

h) “Cómo fue a parar la víctima al canal”: dice aquí que en esta cuestión continúa la duda en el ánimo del juzgador, y cita varios párrafos de la resolución impugnada.

i) “El aspecto subjetivo de la conducta de los enjuiciados”: en el punto, expresa que se olvida el sentenciante de todas sus dudas y de la advertida ausencia de intención de matar. Uno de los aspectos intrincados y confusos es el móvil del hecho, agrega, pues el Tribunal///5.- inferior admite “… no estamos en condiciones de sostener a ciencia cierta que hubo un acuerdo previo para atacar a la víctima con fines furtivos o para matarlo…”, y más adelante sostiene: “de haber tenido el propósito de ultimar a la víctima, F., con el cuchillo en sus manos bien pudo hacerlo”. Luego recuerda que en el delito de homicidio la “voluntad de matar” es el supuesto obligado, y destaca que debe existir una relación causal entre la acción del agente y el resultado o muerte acaecida.

j) “La calificación correcta”: finalmente, reitera su petición de encuadramiento típico afirmando que el botellazo por sí y en el caso no debía razonablemente ocasionar la muerte y que la víctima cayó con vida al canal, intentando superar su situación, lo que no pudo hacer.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La señora Procuradora General dictamina que los agravios desarrollados por el impugnante no pueden ser acogidos de modo favorable. Se ocupa luego de cada uno de ellos y, respecto del primero -que no se encuentra acreditado el lugar donde los imputados abordaron el taxi-, aduce que aun conforme la postura del recurrente, esto no tendría ninguna incidencia sobre lo resuelto. Sigue con lo atinente al botellazo y su aptitud para causar la muerte y menciona que no es arbitrario lo decidido por el a quo, además de que la defensa no explica la incidencia que podría tener esto en la conclusión final respecto del dolo eventual. En cuanto al forcejeo entre las víctimas y el imputado, considera que la defensa destaca las mismas dudas que el tribunal, pero que lo relevante para el caso era///6.- ocuparse de las circunstancias fácticas merituadas para arribar a la condena. Acerca del apoderamiento del vehículo, alega que el agravio no aporta motivos válidos para lograr superar lo aseverado, y que las dudas referidas en el recurso no tienen incidencia en la conclusión. Por último, en relación con el aspecto subjetivo de la conducta de los imputados -arbitrariedad en la determinación del dolo eventual-, asevera que la defensa tampoco presenta argumentos válidos contra la condena. Cita doctrina legal en abono de su postura.

4.- Hecho reprochado y de condena:

4.1.- Se atribuye a los imputados la comisión de los hechos que en el requerimiento de elevación a juicio han sido descriptos de la siguiente manera: “Ocurrió el 23 de mayo de 2007, entre las 02:00 y las 07:00 hs. en esta ciudad [General Roca] cuando, D.A.S. y M.Á.F. para lograr su impunidad a consecuencia que la víctima los conocía, dieron muerte a R.A.C. a quien previamente golpearon salvajemente y despojaron de dinero y una radio portátil.- Sin saberse con precisión el lugar de reunión de los tres mencionados, se ha podido establecer que en la acera del Bar Avenida en la esquina noroeste de la intersección de Avda. Roca y calle T. de esta ciudad, C. estaba acompañado de dos jóvenes -un hombre y una mujer- en su auto estacionado; desde allí partió por T. hasta la cuadra de 9 de Julio entre Italia y Sarmiento, anunció un viaje a F.O. y, casi inmediatamente, se perdió el contacto radial y visual con él.- Sí se pudo establecer que C. tomó por la ruta chica///7.- en dirección al oeste y, pasando 300 metros con el cruce de la ruta 6 se detuvo a la vera de la cinta asfáltica, en la banquina de ripio muy cercana al canal de desagüe que corre paralelo.- En tales circunstancias de tiempo y lugar, estando la mujer en la parte delantera del rodado y F. en la parte trasera, éste blandió una botella de cerveza \'Quilmes\', golpeó a C. en la cabeza, en la zona frontal izquierda, que le produjo como \'contragolpe\', una hemorragia subdural en la región occipito parietal derecha y su consecuente turbación mental. Asimismo, recibió un corte en su mejilla izquierda de 14 cms. de longitud y 1 cm. de profundidad, efectuado con un trozo de vidrio de los restos de la botella o un cuchillo
aserrado.- En ese tramo del suceso, se apoderaron de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR