Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2014

Número de sentencia78
Fecha12 Junio 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26827/13 STJ
SENTENCIA Nº: 78
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/06/14
FIRMANTES: BAROTTO APCARIAN PICCININI ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA) MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.A. s/Queja en: \'M., M.A. s/ Robo agravado\'” (Expte.Nº 26827/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- En fecha 10 de octubre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resuelve, en audiencia de debate, declarar la nulidad de la declaración indagatoria de M.M. y de todos los actos efectuados en su consecuencia, y devolver los autos al Juzgado de origen para que se subsanen, conforme la Ley 22278, el art. 59 del Código Civil y la Ley Provincial 4109, debido a que aquel tenía 17 años al momento del hecho y no había actuado la señora Defensora de Menores.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial interpone recurso de casación, el cual es declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Interlocutorio Nº 399/13, del 5 de noviembre de 2013. Contra dicha denegatoria se dirige la queja en examen.

2. Fundamentos de la inadmisibilidad:

En su declaración de inadmisibilidad, el a quo sostiene que la señora Defensora hace una interpretación particular de las normas que contiene el Código Procesal en
///2.- el capítulo dedicado a las nulidades y que menciona una nulidad absoluta sin citar norma jurídica de donde provenga la denominación. Agrega que la resolución atacada no es equiparable a sentencia definitiva, por lo que no puede prosperar.

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa insiste en que el recurso de casación ha sido mal denegado por el a quo, por cuanto aquel reúne los recaudos de admisibilidad establecidos por el ordenamiento procesal vigente. Invoca la inobservancia y violación de la doctrina legal de los arts. 98, 374, 375 y 380 inc. 3º del rito, de las Leyes 2278, 21061 y K 4109, como así también del art. 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia y doctrina vigentes desde la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Carta Magna.

Entiende que la resolución atacada aplica erróneamente la Ley de Minoridad y violenta principios consagrados en la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y la ley sustantiva, además del debido proceso legal y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR