Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-08-2016

Número de sentencia78
Fecha29 Agosto 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de agosto de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALBRIEU, EDGARDO JUAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25423/11-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor, Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 574/574 vlta. que remite a la sentencia obrante en copia a fs. 547573 vlta., mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la parte demandada, los actores, mediante su apoderado Dr. Juan Jose ZALESKY -a fs. 581/606- dedujeron recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", resolvió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por considerar que la cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos "AZPEITÍA, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 23030/08-STJ), pronunciamiento de fecha 21 de agosto de 2015, a cuyos fundamentos se remite.
2.- Que, en sustento de la pretensión recursiva articulada, los impugnantes se extienden en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia de este Cuerpo es absurda, que ha incurrido en la causal de arbitrariedad manifiesta y que causa gravamen irreparable, atacando la constitucionalidad del art. 3° de la Ley H 3238 (texto original) por entender que viola los arts. 199 inciso 4 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia de Río Negro y arts. 1, 5, 16, 17, 31 y 110 de la Constitución Nacional.
Significa que el fallo adolece de gravedad institucional en cuanto repercute en otras situaciones o afecta otros intereses, mas allá de los invocados actores toda vez que está en juego la intangibilidad de los magistrados y funcionarios.
En ese orden de ideas expresa que el pronunciamiento restringe equivocadamente su análisis a un argumento de valoración axiológica, para rechazar una pretensión /// ///
ostensiblemente legítima, prescindiendo del primer método interpretativo que es la literalidad de la ley, y manifiesta que se viola doctrina legal obligatoria.
3.- El juicio de admisibilidad exigido por la Corte Suprema a los tribunales de la causa debe satisfacer los requisitos mínimos idóneos para cumplimentar la finalidad que el auto de concesión o denegación persigue, a cuyo efecto la decisión que se adopte sobre ese particular debe resolver de manera circunstanciada si la apelación federal -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, y con la debida fundamentación, con valoraciones suficientes para darle sustento, conforme lo exige una conocida doctrina del más Alto Tribunal de la Nación (in re: "SANTILLAN" del 20.05.87, "CIMA S.A." del 10.11.88), actividad que también ha de desplegarse, cumpliendo las mismas exigencias indicadas, en caso de invocación del excepcional supuesto de arbitrariedad (conf. CSJN in re: "REYNOSO" del 10.09.87).
4.- Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal obrante a fs. 581/606, corresponde señalar que ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un decisorio que reviste carácter de definitivo, en tanto ha sido emitido por el máximo Tribunal de la provincia -que se erige a esos efectos en el superior tribunal de la causa- en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias. Por ende, las instancias locales han sido transitadas en la forma establecida por la ley ritual de aplicación y se halla agotada la posibilidad de intervención de los tribunales provinciales (CSJN in re: "STRADA"; "DI MASCIO", D.J. 1992-1-49; Fallos: 308-I-490; 311-II-2478).
Asimismo, se advierte que los recurrentes han cumplido con los recaudos impuestos por la C.S.J.N. mediante Acordada N° 4/2007, en la que consideró conveniente sancionar diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la Ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del CPCCN.
5.- Sin embargo, se observa que el escrito no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.
No surge de las constancias de autos la existencia de la referida cuestión, toda vez que la decisión de este Superior Tribunal se basó los lineamientos establecidos por la CSJN en /// ///-2- "Chiara Díaz" respecto a que "la finalidad de la cláusula constitucional de intangibilidad es prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial, pero no protege a la compensación de los jueces de las disminuciones que indirectamente pudieran proceder por circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público..." (CSJN, C.1051.XL. "Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado provincial s/ acción de ejecución", sentencia del 07/03/2006) y por ello se sostuvo como desmedida la invocación de la independencia judicial para cuestionar el congelamiento temporal de un adicional que, en los hechos no condicionó de manera alguna el obrar independiente de toda la magistratura provincial incluidos los aquí actores.
Así también se sostuvo que no se vio afectada la independencia del Poder Judicial consagrada en los arts. 199 inciso 4 y 224 de la Constitución Provincial toda vez que fue el órgano-institución quien receptó la medida dispuesta por el legislativo y la hizo extensiva al conjunto de individuos que...

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