Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 01-07-2019

Número de sentencia78
Fecha01 Julio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de julio de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 187, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "HERMIDA, Eric Damián s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación" (Expte.N° 30021/18 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta localidad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 16 del 4 de abril de 2018, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, como tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió revocar el beneficio de suspensión del juicio a prueba a favor de Eric Damián Hermida, en atención al incumplimiento de las pautas de conducta oportunamente impuestas y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal (art. 76 ter cuarto párrafo segundo supuesto CP).
En oposición a ello, la Defensa del señor Hermida interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa.
A fs. 174/176 se agrega escrito de sostenimiento del recurso por parte del señor Defensor General y a fs. 182/186 el dictamen del señor Fiscal General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal Ley P 2107, los autos han quedado en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que el a quo fundó la revocación del beneficio en supuestas inobservancias de su pupilo a las reglas de conducta, lo que no se encuentra acreditado; a ello suma que no se le dio oportunidad de ser oído, según lo dispuesto por el art. 317 del rito, y menos aún ofrecer prueba. En tal sentido, señala que la suspensión puede dejarse sin efecto en el supuesto de incumplimientos injustificados, lo que de por sí implica la posibilidad del imputado para explicar lo ocurrido.
El señor Defensor hace una reseña del trámite, lo que incluye la presentación de una certificación donde consta la realización de la totalidad de las horas de trabajo no remuneradas impuestas para la concesión del instituto.
3. Dictamen del señor Defensor General:
El titular del Ministerio Público de la Defensa afirma que...

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