Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Civil STJ N1, 31-10-2014

Número de sentencia78
Fecha31 Octubre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27182/14-STJ-
SENTENCIA Nº 78

///MA, 30 de octubre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “SANCHEZ, Roberto y Otra c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27182/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 410/423, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:-
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:

I).- Antecedentes de la causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 44 de fecha 10 de octubre de 2012, obrante a fs. 389/402 y vta., en lo que aquí importa, resolvió: “I.- Revocar la sentencia de Primera Instancia en todas sus parte, rechazando la demanda interpuesta, con costas a los actores”.
///.- ///2.-II).- Agravios del recurso.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, la parte actora a fs. 410/423, planteo este que fue contestado por el co-demandado Consorcio de Valle Azul de Riego y Drenaje a fs. 433/447 y por la Provincia de Río Negro a fs. 468/476 y vta. de las presentes actuaciones.

Expresa la actora, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los artículos 34 incs. 4) y 5), 163 incs. 4), 5) y 6), 164, 271, 355, 356 y ss. del CPCyC.. Ello por cuanto considera que la Cámara ha ignorado con llamativa parcialidad el efecto que tiene la incontestación de la demanda por parte de la accionada Consorcio de Valle Azul de Riego y Drenaje y el silencio que mantuvo el DPA (Provincia de Río Negro) frente a la sentencia de condena (que no apeló), etc.. b) En arbitrariedad, por desconocimiento de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, y por alteración de la apreciación de la prueba hecha previamente por el Juez de Primera Instancia, sin inmediación. c) Arbitrariedad por errónea valoración de la prueba y por la violación de los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil (condición riesgosa del canal descargador), etc.. d) En la violación flagrante de los derechos patrimoniales, y de las garantías del debido proceso adjetivo y sustantivo y de defensa en juicio (arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional).

III).- Análisis y solución del caso.

Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, abordaré en primer término, los cuestionamientos///.- ///3.-fundados en la violación de la ley adjetiva (arts. 34 incs. 4) y 5), 163 incs. 4), 5) y 6), 164, 271, 355, 356 y ss. del CPCyC.). Ello así, en razón de que de la procedencia de tales agravios podría derivar la nulidad del fallo impugnado, lo que haría innecesario el tratamiento de los demás planteos formulados.

Al respecto, la parte recurrente fundamenta la violación de las citadas normas del Código Procesal Civil y Comercial, en la consideración de que la Cámara ignoró tanto los efectos de la incontestación de la demanda por parte de la accionada Consorcio de Valle Azul de Riego y Drenaje, como el silencio que mantuvo el DPA (Provincia de Río Negro) frente a la sentencia de condena, pues éste no apeló.

Previo a todo, cabe observar que más allá de que la actora los presente como un sólo agravio (violación de la ley adjetiva), dos son los cuestionamientos que la misma formula a la sentencia y que merecen un tratamiento diferenciado.

El primero, relativo a los efectos que tiene en el proceso la ausencia de contestación de la demanda por parte del Consorcio de Riego y Drenaje, y el segundo agravio, fundado en la circunstancia de que no obstante que la Provincia de Río Negro, condenada en Primera Instancia, no haya apelado, igualmente fue eximida totalmente de responsabilidad por la...

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