Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de sentencia78
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Dra. GHIANNI, Marta -Def. Penal- Iª Circ. Judicial s/Queja en: \'FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos s/Homicidio s/Incidente de instrucción suplementaria\'” (Expte.Nº 29789/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 5, del 5 de marzo del corriente, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma -en lo pertinente- hizo lugar a cuatro puntos de prueba pericial requeridos por el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna y denegó la incorporación de determinados informes y la realización de un nuevo informe técnico, requeridas por la Defensa.
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni y su Adjunto doctor Camilo Curi Antun interpusieron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Luego de sintetizar los agravios esgrimidos por la recurrente, el a quo señala que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no se configura ninguna de las causales previstas en los arts. 429 y 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107).
Recuerda que la vía elegida es un recurso extraordinario de interpretación taxativa, lo que implica la exclusión de cuestiones atinentes al ofrecimiento y producción de prueba, y reafirma las facultades del Tribunal para proveer los elementos probatorios que considere pertinentes y útiles.
También señala que el auto atacado no pone fin ni a la acción ni a la pena, y cita jurisprudencia nacional en abono de su postura), por lo que finalmente decide declarar formalmente inadmisible el recurso intentado.
/// 3. Agravios del recurso de queja:
La doctora Marta Gloria Ghianni reseña las alternativas procesales que entiende de interés y los requisitos de procedencia del remedio de hecho, y a continuación reitera sus agravios casatorios. Así, insiste en que los Jueces intervinientes no han observado ni la ley sustantiva ni las normas adjetivas que regulan las reglas probatorias y de preclusión procesal; asimismo, critica las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de una serie de consideraciones acerca de la posibilidad de realizarlas, o de su...

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