Sentecia interlocutoria Nº 78 de Secretaría Civil STJ N1, 02-12-2016
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | 78 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28808/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 78
///MA, 1 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CERVANTES c/ MUÑOZ GIL, Jorge Benito y Otros s/ORDINARIO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 28808/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Vienen las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIa. Circunscripción Judicial, a efectos de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho Organismo y el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Ciudad de General Roca.
La cuestión de competencia articulada en autos tiene su origen en la presentación efectuada a fs. 409 por el Dr. Santiago E. G. Silva, abogado representante de la Municipalidad de Cervantes, entendiendo que con motivo a que en fecha 01/06/2016 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Administrativo –Ley Provincial Nº 5106-, corresponde que la presente causa sea remitida a la Cámara Civil de Apelaciones local -de conformidad lo disponen sus arts. 1°, 2° y 28°- a fin que se avoquen al conocimiento y trámite de la presente.
Oportunamente a fs. 134/138 -y con fecha 29/08/2014-, la Municipalidad de Cervantes mediante su apoderado, promovió formal demanda de expropiación contra el Sr. Jorge Benito Muñoz Gil y/o sus sucesores Sra. María Cristina Muñoz Gil, DNI N° 6.186.968 y Sr. Jorge Alberto Muñoz Gil, DNI N° 11.450.133, ambos con domicilio en Avda. Rivadavia N° 2057, piso 13, Dpto. B de Capital Federal, quienes se presentaron ante el Municipio en su calidad de sucesores y herederos declarados del Sr. Jorge Benito Muñoz Gil, quien en vida fuera el titular de los inmuebles individualizados catastralmente como 05-2-G-060-11A, 05-2-G-060-11B, 05-2-G-060-13, 05-2-G-066-07A, 05-2-G-066-08, 05-2-G-066-09, 05-2-G-066-10, 05-2-G-066-11, 05-2-G-066-12, 05-2-G-066-13, 05-2-G-066-14, 05-2-G-066-15, 05-2-G-066-16, 05-2-G-066-17, ubicados en la Ciudad de Cervantes, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante la Ley N° 4774 de la Legislatura de Río Negro.
A fs. 421/422, la Sra. Jueza, Andrea V. de la Iglesia, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Ciudad de General Roca, resuelve declararse incompetente para entender en autos en razón de la materia, al considerar que...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28808/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 78
///MA, 1 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CERVANTES c/ MUÑOZ GIL, Jorge Benito y Otros s/ORDINARIO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 28808/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Vienen las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIa. Circunscripción Judicial, a efectos de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho Organismo y el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Ciudad de General Roca.
La cuestión de competencia articulada en autos tiene su origen en la presentación efectuada a fs. 409 por el Dr. Santiago E. G. Silva, abogado representante de la Municipalidad de Cervantes, entendiendo que con motivo a que en fecha 01/06/2016 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Administrativo –Ley Provincial Nº 5106-, corresponde que la presente causa sea remitida a la Cámara Civil de Apelaciones local -de conformidad lo disponen sus arts. 1°, 2° y 28°- a fin que se avoquen al conocimiento y trámite de la presente.
Oportunamente a fs. 134/138 -y con fecha 29/08/2014-, la Municipalidad de Cervantes mediante su apoderado, promovió formal demanda de expropiación contra el Sr. Jorge Benito Muñoz Gil y/o sus sucesores Sra. María Cristina Muñoz Gil, DNI N° 6.186.968 y Sr. Jorge Alberto Muñoz Gil, DNI N° 11.450.133, ambos con domicilio en Avda. Rivadavia N° 2057, piso 13, Dpto. B de Capital Federal, quienes se presentaron ante el Municipio en su calidad de sucesores y herederos declarados del Sr. Jorge Benito Muñoz Gil, quien en vida fuera el titular de los inmuebles individualizados catastralmente como 05-2-G-060-11A, 05-2-G-060-11B, 05-2-G-060-13, 05-2-G-066-07A, 05-2-G-066-08, 05-2-G-066-09, 05-2-G-066-10, 05-2-G-066-11, 05-2-G-066-12, 05-2-G-066-13, 05-2-G-066-14, 05-2-G-066-15, 05-2-G-066-16, 05-2-G-066-17, ubicados en la Ciudad de Cervantes, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante la Ley N° 4774 de la Legislatura de Río Negro.
A fs. 421/422, la Sra. Jueza, Andrea V. de la Iglesia, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Ciudad de General Roca, resuelve declararse incompetente para entender en autos en razón de la materia, al considerar que...
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