Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de sentencia78
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 21 de junio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION” (Expte. Nº 29255/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1160/1161 y fundado a fs. 1168/1184 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 9 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Verónica Hernández, obrante a fs. 1140/1154, que hizo lugar al amparo colectivo interpuesto por el representante de la Municipalidad de General Roca, ordenando a la requerida Aguas Rionegrinas SA (ARSA) el cese de la contaminación ambiental y salubridad pública producto del “By Pass” del sistema de distribución de líquidos cloacales ubicado en el sector que va desde las calles Buenos Aires a Mendoza, paralelo al desagüe pluvial y la reparación del daño que surja de la pericia que se ordenará (punto 1).
A su vez en la sentencia de amparo la magistrada conminó a la demandada a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el marco de los acuerdos celebrados en autos, debiendo cumplimentar con el rasado y retiro de los barros en el colector C 21, en el tramo comprendido entra las calles La Pampa y Mendoza; el desmalezamiento y limpieza del sector bomba y grupo electrógeno (punto 2) y la correcta ubicación de la tapa del sector bomba, debiendo realizarse un vallado que cumpla con las normas de seguridad necesarias para salvaguardar la salud y vida de los ciudadanos a fin que quede totalmente aislado y seguro, impidiendo el acercamiento a la zona (boca de pozo) de personas ajenas al personal de ARSA junto con medidas de prevención a la sociedad sobre los posibles accidentes relacionados con el mismo (punto 3).
En el punto 4 del decisorio impugnado la Jueza a-quo ordenó a la demandada la realización de la pericia de impacto ambiental (con costas), a través del perito idóneo -sorteado de los 8 propuestos por las partes-, quien deberá expedirse sobre los puntos de las pericias propuestos por las partes, teniendo en consideración la reformulación del punto de pericia a) propuesto por la accionante, quedando de la siguiente manera: “Determine en el suelo, aguas subterráneas y superficies circundantes el desagüe C21 -en el tramo entre las calles Buenos Aires y Mendoza- los impactos ambientales asociados a la utilización del by pass, teniendo en cuenta los derrames en superficie y vertidos de líquidos cloacales dentro del desagüe, ajustando su contestación a los estudios que realice y las constancias de autos. Se solicita la presentación de un plan de muestreo que incluya los posibles sitios de muestreo y metodología, además de toma de muestras y los análisis físico-químicos y biológicos”.
En el punto 5 la sentenciante estableció que en el caso de nuevas contingencias ARSA deberá proceder de conformidad al plan fijado a fs. 1086 y al manual del CFI que regula las buenas prácticas en la materia, dando aviso inmediato (dentro de las 24 horas) a la Municipalidad de General Roca a través de la Dirección de Medio Ambiente y cumplimentando las medidas de limpieza y rasados dentro de los 20 días subsiguientes, salvo que desde la Dirección aludida, en su carácter de órgano contralor, se estime conveniente un plazo mayor. Asimismo dispuso que a los fines de dilucidar las medidas de remediación que correspondan se deberá realizar el correspondiente estudio de impacto ambiental y proceder al cumplimiento, todo bajo apercibimiento de imponerle a ARSA una suma diaria de $ 5.000,00.
En el punto 6 del fallo impugnado le impuso a ARSA la obligación de informar respecto a las obras, actuaciones, trámites, memorias, proyectos y contratos realizados, en cursos y/o por ejecutarse, con indicación de plazos de ejecución y finalización de obra para la eliminación definitiva del by pass (pozo, bomba, caño derivador al canal, equipos y limpieza definitiva).
Finalmente, la Jueza destacó respecto de los intereses individuales que pudieron verse afectados (daños individuales) y toda pretensión compensatoria y/o indemnizatoria de tal

índole que, tal como lo fuera anticipado en la tercera audiencia celebrada en autos, deberán ser promovidos por la vía correspondiente, con la salvedad de que no podrían discutirse los hechos tratados en los presentes autos y la responsabilidad de la demandada por los desbordes y volcados de líquidos cloacales sin tratar en el sector involucrado en el caso.
Para así decidir la Jueza de amparo realizó un repaso de las cuatro audiencias, informes y demás circunstancias trascendentes que tuvieron lugar en las actuaciones, señalando que ninguno de los requeridos (ARSA, el Sr. Gobernador y el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro) se presentó a producir su descargo o contestación de la demanda ni han ofrecido otra prueba además de la que le fuera solicitada a ARSA en el pedido de informe.
Señaló que no se encuentran controvertidos los hechos narrados por la actora, la procedencia del amparo, el encuadre jurídico realizado ni la legitimación invocada (tanto activa como pasiva).
Destacó que ARSA se limitó a contestar el...

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