Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2010

Número de sentencia78
Fecha26 Mayo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24459/10 STJ
SENTENCIA Nº: 78
PROCESADO: MARDONES CÉSAR LUIS
DELITO: LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (RADICACIÓN CAUSA PPAL. / APLICACIÓN RESOLUCIÓN 267/09 STJ)
VOCES:
FECHA: 26/05/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA Nº 3 GRAL. ROCA s/Queja en: \'MARDONES, César Luis s/ Lesiones graves en accidente de tránsito\'” (Expte.Nº 24459/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante decreto del 9 de marzo del corriente, y con remisión a lo resuelto en autos “GENGHINI” por el mismo organismo, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el Agente Fiscal doctor Andrés José Nelli respecto del decreto del Juez sustituto del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina de fecha 23 de junio de 2009 (ver copia a fs. 1 de la presente), que en lo pertinente había resuelto remitir los principales al Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial, para que se sirviera determinar la radicación definitiva, en conformidad con lo normado por los arts. 1 y 3 de la Resolución nº 267/09 del Superior Tribunal de Justicia.

2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara doctor Eduardo Alberto Scilipoti dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible el 5 de abril de 2010 (ver fs. 14), en los términos de lo que había resuelto el a quo en la causa “CERDA”, lo que motivó la presentación del presente recurso de queja.

///2.
3.- El recurrente funda su pretensión en la violación de la garantía del juez natural, por entender que la declinación de su competencia territorial del señor Juez Penal de Villa Regina, por aplicación de la resolución Nº 267/09 del Superior Tribunal de Justicia, resultaba violatoria de la Constitución Nacional y la Provincial (arts. 18 y 22 respectivamente). Como fundamento de su postura cita además los arts. 15 y 25 del Código Procesal Penal y 55 de la Ley K 2430.

4.- Una vez radicada la causa en esta sede, y a pedido de este Cuerpo, el Presidente de la Cámara Tercera del...

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