Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-06-2012

Número de sentencia78
Fecha25 Junio 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de Junio de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHAMSSEDIN, CRISTINA DEL CARMEN Y OTRO S/ AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N° 25687/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, a fs. 49, Sra. Cristina del Carmen y Raúl A. Pojer, contra la sentencia, obrante a fs. 43/47, dictada por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de Gral. Roca, en calidad de Juez del amparo, por la cual rechazó la acción intentada “in limine” contra la Comunidad Mapuche Lof Leufuche.

Los amparistas pretenden, por la presente acción, garantizar su derecho al libre acceso a la ribera del río Negro en la zona de Paso Córdova y denuncian restricciones de la citada comunidad mapuche, que impiden el ejercicio del derecho de acceso, esparcimiento y recreación en la ribera de tal bien del dominio público de igual manera a como lo venían haciendo con anterioridad a tal ocupación.

El Juez del amparo, luego de solicitar informes al Municipio de Gral. Roca y al Departamento Provincial de Aguas, rechazó la acción por entender que la excepcionalidad de la vía intentada no es apta para debatir la cuestión traída a resolución. Además entiende que del informe requerido al Municipio de Gral. Roca se desprende que existen actuaciones en dicho ámbito lo cual evidencia la existencia de otra vía apta para la protección de sus derechos.

Los amparistas apelan por considerar que en la restricción aludida existe ilegalidad y arbitrariedad manifiestas. Cuestionan la ocupación ilegal por parte de la Comunidad Leufuche sobre tierras del dominio público.

En el responde al traslado del recurso el Municipio pone de manifiesto que se encuentra en trámite el expediente administrativo Nº 295460/11 por el cual intervino en el conflicto de autos, en el cual se encuentran como parte los aquí accionantes. Relata que en dicho contexto se llegó a un acuerdo con la comunidad mapuche, los usuarios del espacio y el Municipio que...

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