Sentecia definitiva Nº 78 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-08-2008

Número de sentencia78
Fecha19 Agosto 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORP, AGUSTINA C/ALVAREZ, MONICA S/SUMARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22770/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 316/320, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de sus funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda entablada contra la señora Mónica Alvarez, con costas.

Para una mejor comprensión del planteo efectuado, correponde ante todo relatar brevemente lo acontecido antes de que la actora iniciara su reclamo en los presentes autos. En un juicio anterior promovido por la accionante contra su empleadora Del Aguila S.R.L., la misma Cámara, previa declaración de rebeldía de la accionada, mediante sentencia de fecha 22.09.06, obrante en copia a fs. 295/296, hizo lugar a la demanda tal como fue interpuesta y condenó a la sociedad a abonar la suma liquidada en concepto de diferencias salariales en virtud de la errónea categorización del vínculo y a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

Con posterioridad, en fecha 05.10.06, la misma actora inició la demanda deducida en los presentes autos, ahora contra la señora Mónica Álvarez, invocando a tal efecto la responsabilidad solidaria de la accionada, con el argumento de que, si bien su empleadora era Del Aguila S.R.L. y la principal deudora de los créditos laborales, la responsabilidad de dicha persona jurídica se extendía solidariamente a quien figuraba como socia mayoritaria y administradora, la mencionada señora Álvarez, en virtud de haber sido ella quien, en definitiva, tomó decisiones contrarias a la legislación laboral y el orden público, al omitir pagos normativamente previstos e incumplir / ///-2- con las categorizaciones fijadas por convenio, con los beneficios derivados no sólo de la diferencia entre el salario pagado y el debido, sino también del ahorro correspondiente en términos de aportes al sistema previsional. Agregó además que la demandada dio de baja la habilitación de la farmacia que explotaba la SRL y abrió una nueva, enfrente de la anterior, que habilitó personalmente a su nombre, lo que constituyó un trasvasamiento fraudulento en perjuicio de los derechos de la actora.

2.- Contra el decisorio de Cámara, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 335/352. Allí esgrime que la sentencia...

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