Sentencia Nº -7781/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -7781/3
Fecha02 Julio 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 08/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los dos días del mes de julio de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensor General H.L.V. contra resolución de legajo nº7781/0, registrado ante este tribunal como legajo nº7781/3 caratulado: "MIRANDA, O.A. s/ Impugna solicitud de allanamiento denegada”, del que RESULTA: Que el 19 de mayo del corriente año el Defensor General H.L.V., solicitó el allanamiento y secuestro en los domicilios donde viven respectivamente S.M. y J.J.J., y/o practiquen sobre los mismos requisas personales con el fin de secuestrar teléfonos celulares que los mismos poseyeran. Solicitó que con posterioridad se pongan a disposición de la F.ía y se ordene la apertura por Criminalística, a los efectos de informar la totalidad de los mensajes y comunicaciones cruzadas entre los mismos y su contenido, en la medida de lo posible Las medidas solicitadas fueron al efecto de esclarecer si la menor S.M., estuvo influenciada y/o articulando planteamientos de hechos irreales que incriminen a los padres y terceras personas de modo no concordante con la realidad, ello a partir de la intervención de J.J.J Que con fecha 19 de mayo de 2015 el Juez de Control interviniente proveyó que, resultando diligencias probatorias que deben ser solicitadas al F. (178 y 189 del C.P.P.), efectuó la remisión a esa parte del escrito presentado por la defensa a los fines que estime corresponder Que contra tal decisión el Defensor General H.L.V. interpuso recurso de impugnación, en tanto no se respetaron según indicó, las garantías constitucionales y convencionales de defensa en juicio; los principios del derecho adversarial respecto a la igualdad de armas; la imparcialidad judicial y el Código de rito en su interpretación conglobada de los arts. 178 y 185 del C.P.P., con aquellas garantías nacionales y supranacionales. Se trataría de una resolución de carácter importante, por los agravios invocados y existir una persona privada de libertad, estando amparadas por el derecho de revisión o doble conforme, mencionando los alcances del art. 8.2 h) de la CADH in re "M., G.J. denuncia c/ el Estado Argentino" y por otra parte Jurisprudencia del Superior Tribunal de esta Provincia en causa Nº49/08 caratulada "Tierno J.C.; V., O.A.; R., V.N.; S., Blanca S/ Recurso de Queja", de fecha 02/10/2008. Consideró que era el a quo quien debió resolverlo, porque es quien tiene reservada la potestad para invadir la privacidad y propiedad. Además idénticas diligencias se solicitaron en legajos 4769 y 4696 en los que se...

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