Sentencia Nº 77784 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77784
Fecha25 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SIETE /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días de junio de dos mil diecinueve, A.F.O.-.J. de audiencia- en ejercicio de la jurisdicción unipersonal me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 77784 caratulado: “M., C.A. y JUARISTI, J.J. s/ Robo calificado por el uso de armas”, seguido contra C.A.M. – argentino, DNI Nº 33.982.217, soltero, dos hijos de 6 y 2 años de edad, nacido en la ciudad de Santa Rosa (L.P.) el 24/09/1985, de 33 años de edad, instruido, ciclo primario incompleto, hijo de E.A. y de T.d.C., domiciliado en calle Río de la P. Nº 1035 de esta ciudad- y J.J.J. – argentino, DNI Nº 32.198.054, soltero, dos hijos de 9 y 4 años de edad, nacido en Trenque Lauquen ( Bs. As.) el 15/04/86, instruido, ciclo primario completo, hijo de R.A. y de R.N.R., domiciliado en calle G.D.N. 942 de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.), la Sra. F. relató el hecho que se le imputa a C.A.M. y a J.J.J. en los siguientes términos: el 9 de agosto del año 2018 a horas 23:30 aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle B.L.N. 531 de esta ciudad, correspondiente a H.L. y M.G., fueron abordados por tres personas portando armas- dos con cuchillos y el tercero con un arma de fuego-, quienes los desapoderaron de la suma de 20.000 pesos aproximadamente, un teléfono celular, marca Samsung Prime J7, y llaves de la vivienda. Que la calificación por la cual ha sido elevada a juicio el presente hecho y por el cual oportunamente se realizó el Auto de Apertura, es la de Robo con arma (art. 166 inciso 2º del C.), Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (art. 166 inciso 2º, último párrafo del C.) y Robo en poblado y en banda (art. 167 inciso 2º del C.).

Por su parte la Defensa de JUARISTI reiteró su planteo de actividad procesal defectuosa que fuera realizado oportunamente ante el Juez de Control rechazado por éste, confirmado dicho rechazo por el TIP, relacionado puntualmente a una prueba – reconocimiento en rueda de personas y reconocimiento fotográfico- que incrimina a su asistido. Sostuvo la inocencia de J. , ya que en esta audiencia se acreditará que esta persona no estuvo en el lugar y en el momento del hecho.

Del planteo inicial realizado por el Dr. Gerbruers se le corrió Vista en la audiencia a la Sra.F. quien entendió que no correspondía hacer lugar al mismo, quedando registrado los respectivos argumentos expuestos por cada una de las partes.

Finalmente la Defensa de M. dijo que va a demostrar que no tiene fundamento la imputación que se le hace a su asistido, hay una falta absoluta de pruebas idóneas que demuestren que éste en el lugar y en el momento del hecho que se le imputa.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, la Sra. F. dijo: que a través de la prueba producida en la presente audiencia, quedó acreditado el hecho que damnifica a L. y a G., esto es que el 09/08/2018 a horas 23:30 horas, en oportunidad que se encontraban regresando a su domicilio sito en calle B.L. 531 de esta ciudad, fueron sorprendidos por tres personas de sexo masculino, dos de ellas portaban cuchillos, y la tercera un arma de fuego, quienes los redujeron, L. fue abordado en el momento en que estaba cerrando el portón por parte de quien empuñlaba el arma de fuego, mientras que G. por los restantes, quienes se encargaron de bajarla del auto, y a exigirles la entrega de dinero, habiendo logrado sustraerles la suma de 20.000 pesos aproximadamente, un teléfono celular propiedad de la damnificada, un cuchillo y llaves pertenecientes a ese inmueble. Los testimonios de L. y G. fueron contestes en dar estas circunstancias, de tiempo, modo, lugar del hecho del cual resultaron damnificados, dando precisiones de los movimientos que esos sujetos fueron realizando dentro de la vivienda. Luego de ser abordados, L. fue llevado al comedor diario, donde lo mantuvieron siempre custodiado y apuntado por una de las personas, con arma de fuego, mientras que G. fue llevada por otra persona a punta de cuchillo a la habitación, y la tercera persona, quien tenía y apuntaba con un cuchillo , se encargaba de ir y venir, revolviendo la casa. Estas personas en todo momento les manifestaban que les iban a dar “ un cuetazo”, habiendo permanecido en la vivienda durante un lapso aproximado a una hora y media. Antes de retirarse fueron encerrados en un baño, donde permanecieron hasta que escucharon que esos sujetos habían cerrado la puerta del garage. Ambas víctimas salieron de su vivienda, y pidieron ayuda, llamaron a sus vecinos y luego a la policía. Llegaron al lugar, el Cabo C. y la Oficial Aiuto, quienes en sus testimonios manifestaron el relato que les transmitieran los damnificados, señalando que G. les manifestó haber reconocido a uno de los atacantes, por la voz, por los ojos y por el modo de moverse, como así que en un momento se le bajó un poco la prenda que le cubría el rostro, indicándoles que esa persona responde al apellido de M.. Que en la audiencia de debate la testigo G. indicó que mientras transcurría el hecho, en un determinado momento el sujeto que estaba con ella, la llamó por su nombre “…M. quedate quieta, quedate tranquila…”, a partir de eso empezó a prestar más atención, tanto a los movimientos como a la voz, como al rostro, el espacio de rostro que se le podía ver dado que estaba encapuchado pero que en un momento se le bajó el cuello y pudo ver más de ese rostro. Desde ese momento pudo advertir, que a criterio de ella esa persona era M.. Por otra parte se efectuó reconocimiento fotográfico y en rueda de personas integrada por M., en las tomas fotográficas están con el rostro descubierto para conocer la identidad de las personas que integraban la misma, la otras fotos con los rostros tapados donde se ve parte de los ojos y la nariz, integrada por M., y la señora identificó a M. como la persona que ingresó a su casa, ya que estaba igual que en ese momento, y sumado a eso el reconocimiento por la voz, por los movimientos, acreditan la participación de M., teniendo un cuchillo en su poder, la misma que – junto con otro- la bajaron del coche y la trasladaron hacia la habitación, donde estuvo apuntándola con el cuchillo y amenazándola, hasta que lograron llevarse el motin. G. refirió que conocía a M. de hace bastante tiempo, ya que junto a su marido tienen un local comercial y esa persona concurría habitualmente como cliente. Por su parte L. dijo que cuando fueron abordados en la cochera, apagaron la perilla de la luz, fueron trasladados al comedor diario donde había una lámpara encendida, en tanto G. dijo que cuando ingresaron a la habitación donde la llevaron a ella, encendieron la luz de ese lugar por eso pudo ver lo que relató. Con la descripción que realizan de estos sujetos y con el resultado del reconocimiento en rueda de personas, se encuentra acreditada la participación de M. en el hecho. A partir de estas circunstancias, el personal de la Brigada de Investigaciones intentó determinar grupo de pertenencia y movimientos que realizaba M., para identificar el resto de las personas que participaron de este hecho. A partir de eso se realizaron actas de allanamiento, detenciones de otras personas y luego actas de reonocimientos. En estas últimas diligencias G. identificó con certeza a M., no así respecto de J., de quien dijo que si bien respondía a características físicas similares- flaco y alto – y era parecido al que tenía el arma, no tenía la absoluta seguridad de ello, ya que era una persona que no había podido ver bien, porque estaba encapuchado. Que a partir de esta duda planteada por G. que no fue dilucidada en el testimonio prestado en esta audiencia, no tenía precisión exacta, la Sra F. dijo que no se ha podido acreditar con certeza la participación de J. en este hecho, razón por la cual va a solicitar la absolución del mismo, por el beneficio de la duda. En cambio sí está totalmente acreditada la participación de M., debiendo ser calificado este hecho como robo agravado por el uso de armas ( cuchillos), arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada- art 166 inc 2 primer párrafo, y último párrafo del CP-, y por ser cometido en lugar poblado y en banda-art 167 inc 2 del CP- concursando entre sí en forma ideal, en razón de ser un mismo hecho que encuadra en diferentes. Del testimonio de L. y de G. surge la utilización por parte de dos personas de cuchillos y principalmente de la persona que abordó a G., por lo cual entiende que tanto para el desapoderamiento de los elementos que fueron sustraídos fueron utilizados tanto el cuchillo que portaba la persona que tenía a G. como la tercera persona que se encargaba de ir y venir por la casa; por otra parte de los dichos de L. se encuentra acreditado que una de las personas tenía un arma de fuego en su poder que si bien no pudo ser secuestrada, si escucharon de L. que era un arma de fuego, al parecer 9 milímetros, desgastada en algunos sectores del caño, por lo cual entiende han sido utilizadas para lograr el desapoderamiento de los elementos ya que los imputados hicieron entrega del dinero que se encontraba en su poder, del celular de la señora G., es decir utilizaron la intimidación necesaria para que las víctimas ofrecieran quedarse en el lugar, para que se pudieran retirar, sin sufrir un hecho más grave. En cuanto a la utilización del cuchillo, se encuentra acreditado con la descripción de los damnificados, que como lo sostiene la doctrina D., segunda edición en la página 607, a diferencia de las armas de fuego con respecto al cuchillo no es necesario el secuestro para una peritación porque las condiciones objetivas para agredir o para causar peligro, son advertidas por quienes resultan víctimas. Ambos dijeron que constantemente les decían que los iban a apuñalar, o que les iban a dar “un cuetazo” con el arma de fuego que tenían, la que no...

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