Sentencia Nº 77784/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia77784/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 10/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R., F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Ab. A.L.L. y el Ab. O.E.G. como defensores de J.J.J. contra el proveído de fecha 25 de septiembre de 2018 del legajo Nº 77784/1 -reg. de este tribunal- caratulado: "JUARISTI, J.J. s/ impugna rechazo de actividad procesal defectuosa”, del que:
RESULTA:
Que con fecha 4 de septiembre de 2018, en el transcurso de la audiencia de reexamen de medidas de coerción dispuestas en el legajo nº 77784/0, el defensor de J.J.J. mantuvo el planteo de actividad procesal defectuosa formulado mediante sistema virtual en relación al reconocimiento fotográfico en sede policial y, en consecuencia, de la actividad de la rueda de reconocimiento realizada con posterioridad.
El planteo de la actividad procesal defectuosa del reconocimiento fotográfico se fundó en que fue llevado adelante sin la presencia del defensor teniendo la posibilidad de ser hallado el imputado, en la clandestinidad y fuera del control de las partes, siendo requisitos de la validez de este tipo de medidas que la persona no esté detenida o no pueda ser hallada.
Por su parte el Ministerio Público Fiscal entendió que el reconocimiento fue realizado tal como lo habilita el art. 226 del C.P.P., con la aclaración de que cuando se realizó no se encontraba J. vinculado a la investigación.
Sustanciada la petición el Juez de Control interviniente rechazó la actividad procesal defectuosa vinculada a la exhibición de fotografías en sede policial porque dicha actividad no es propiamente un reconocimiento de persona sino una medida de investigación, por ello si bien esa medida podrá tener incidencia en la valoración final que se haga del resultado del reconocimiento en rueda de persona por sí sola no afecta la validez del reconocimiento que se realizó en el día de la fecha, decisión que motivó la formulación de un recurso de impugnación ante este Tribunal.
Por su parte, el Presidente del Tribunal de Impugnación rechazó in límine el recurso de impugnación por no resultar la decisión recurrida impugnable.
Contra este rechazo los defensores presentaron reposición, en la que expresaron jurisprudencia de este tribunal donde el recurso fue declarado formalmente procedente y hasta se hizo lugar al planteo de fondo.
Efectuado el trámite del recurso de reposición la Fiscal opinó que la resolución contra la que se presentó recurso de impugnación no debe ser tratado puesto que no se trata de una resolución de imposible reparación ulterior y que la incorporación de la prueba, en su caso, será motivo de discusión en audiencia prevista en el art. 308 del C.P.P., entendiendo que no corresponde hacer lugar a la reposición deducida.
Que, habiéndose cumplido el proceso de deliberación, ha quedado el presente legajo en condiciones de ser resuelto. Y,

CONSIDERANDO:

Los señores J.F.R., F.R. y M.P. dijeron:

Que habiéndose...

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