Sentencia Nº 77497 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Septiembre 2019
Número de sentencia77497
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento setenta y nueve /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 77.497, caratulada "M.P.F. C/ B., W.R. S/ Lesiones graves en accidente de tránsito"; seguido contra W.R.B., DNI Nº 35.899.487, argentino, nacido el 26 de julio de 1.991, hijo de P.G.B. y de S.A.B., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. O.A.C., el imputado W.R.B. y su abogada defensora Dra. M.S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a W.R.B. la pena de tres años de prisión y cuatro años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor, manteniendo su condición de reincidente, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal). Asimismo, considerando que con fecha 14 de febrero de 2019 recayó sentencia Nº 9/2019 en expediente nº 82.433/1 mediante la cual el Juez de Audiencia Dr. G.B., condenó a W.R.B. a la pena de Seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condicion de reincidente; solicitaron que se unifique la mencionada pena con la requerida en el presente acuerdo y se le imponga en definitiva a W.R.B. la pena única en tres años de prisión y 4 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor, manteniendo su condicion de reincidente, sin costas (artículos 58 del código penal; y, 377, 382 y 475, del código procesal penal); como autor del delito de Lesiones graves culposas calificadas por conducir en exceso de velocidad de más de 30 Km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (artículo 94 bis, y párrafos, del código penal), toda vez que el nombrado condujo un vehículo de manera imprudente y antirreglamentaria, provocando lesiones de gravedad a D..
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, del imputado tanto por parte del W.R.B., como de su abogado defensor. También, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada, en la que el imputado reiteró su reconocimiento tanto la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada. Por su lado, la parte Querellante informó que no tenía observaciones para formular al acuerdo celebrado en autos por el imputado y el Ministerio P.F.; y, comunicó que ha iniciado acción de daños y perjuicios, sustanciándose actualmente los autos "D., J.O.C.B., W.R. y otro S/ Ordinario" Expte Nro 133598, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº Cinco de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatorias se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al...

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