Sentencia Nº 77481 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia77481
Fecha03 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Cuarenta y tres /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 77.481, caratulado: "M.P.F. C/ XXX S/ Investigación preliminar"; seguido contra XXX, DNI XXX, de nacionalidad argentina, nacido el XXX, hijo de XXX y XXX, del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. W.A.M., el imputado XXX, y su abogado defensor Dr. B.J.V.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a XXX la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º y 2º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) conXXX, con domicilio encalle XXX de esta ciudad, así como también en el radio de 200 metros del mencionado domicilio y/o donde la víctima se encuentre, con costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por los delitos de Grooming en concurso real con Amenazas Simples (artículos: 131, 149 bis, 10° párrafo, 1º supuesto; y, 55; del código penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado XXX, como de su abogado defensor.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó, como su autoría, y aceptando la pena acordada, y;
Considerando: Que durante el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valoradas como prueba a fin de fundamentar la sentencia: Acta de denuncia de fecha 12 de agosto de 2018 realizada por parte de XXX en la que relató que es el padre de XXX, de 12 años de edad: que “Ayer a horas 18:45 aproximadamente fue con ella a comprar ropa de vestir, por lo que notó en un estado de...

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