Sentencia Nº 77480 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia77480
Fecha11 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento ochenta y nueve /Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 77.480/0, caratulado: "M.P.F. C/ (...) S/ Daño, Lesiones y Amenazas"; seguido contra (...), del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el fiscal Dr.Walter M., el imputado (...) y su abogada defensora Dra. S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...), la pena de un año de prisión, declarándolo reincidente, sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40, 41 y 50 del código penal). Asimismo, solictaron que dicha pena sea unificada con la impuesta mediante sentencia Nº 167/2018 de fecha 21/8/2018 por el cual se lo condenó a (...) a la pena de seis meses de prisión, y se le aplique en definitiva la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente en los términos del artículo 50 del código penal, sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40 y 41, del código penal), como autor de los delitos de: Lesiones leves calificadas por el vínculo, dos hechos independientes entre si (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º; todos del código penal), en concurso real (art. 55 del C.P.) con daño y amenazas (art. 149 bis , párrafo1º, supuesto; y, 183; ambos del C.P).-
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte del imputado y de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu realizada el día 4 de octubre de 2018, y; por otro lado, personal de la Oficina Judicial se comunicó con la damnificada (...), se le leyó la parte pertinente del acuerdo de juicio abreviado; y, la señora (...) informó que ya estaba en conocimiento del mismo y prestó su consentimiento. Asimismo aclaró que no deseaba ser citada a una audiencia, y;
Considerando: Que, en el desarrollo de la de Investigación Fiscal Preparatoria se han reunido las siguientes evidencias, las que fueron propuestas por las partes para que sean valoradas como prueba: Parte de Novedades del Sargento de Policía C.R.D. quien como consecuencia de un llamado al CeCom, se constituyó en el...

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