Sentencia Nº 773 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-10-2020

Número de sentencia773
Fecha16 Octubre 2020
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. CRUZ HRABRIC FEDERICO LUIS S/ REIVINDICACION

ACTUACIONES N°: 725/15 SENT Nº 773 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “Provincia de Tucumán c/ Cruz Hrabric Federico Luis S/ Reivindicación”, en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene la presente causa a fin de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la misma.

II.- De los antecedentes de la causa surge que a fs. 370/375, la Provincia de Tucumán inicia acción de reivindicación en contra de Federico Luis Cruz Hrabric para recuperar el inmueble que detalla, del cual manifiesta ser titular por haberlo adquirido en el juicio “López de Reselló, Lucía Juana vs. Gobierno de Tucumán s/ expropiación inversa”, perteneciendo al dominio público del Estado en razón de haberse adquirido el inmueble a los fines indicados en las Leyes Nº 3235 y Nº 2.949 y que se dictaron para la construcción, explotación y seguridad de las obras (en el Dique El Cadillal) en sus aspectos técnicos y turísticos.

III.- Que el demandado contesta el traslado y reconviene por prescripción adquisitiva. Formula negativas sobre los hechos expuestos por el actor y manifiesta que es comprador de buena fe y a título oneroso a partir de la adquisición que realizó el 22/06/2011. Agrega que realizó numerosos actos a título de dueño y que está construyendo una vivienda que se encuentra avanzada. Cita a su favor lo dispuesto por el art. 1051 del CC y manifiesta que él adquirió el terreno a título oneroso al señor Torres Espeche; contrademanda por prescripción adquisitiva y para ello afirma que lo adquirió por el mentado boleto de compraventa y realizó actos a título de dueño al construir vivienda, instalar medidor eléctrico, pagar rentas comunales, realizar actos de mantenimiento del predio, etc.

IV.- Mediante Resolución de fecha 26/02/2020 (fs. 660), la señora Juez Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, se declara incompetente para entender en la presente causa, considerando que se configura en autos el caso descripto por el art. 20 de la...

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