Sentencia Nº 77297 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia77297
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº1103

Juzgado de Control

D.. M.J.C.

General P., 24 de noviembre de 2023.

Visto: En este Legajo Nº 77297/0, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MEDINA, O.F.S./ LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM. PRINCIPI, ROMAN OSCAR)"

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de lesiones graves culposas, ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por la graduación de alcohol en sangre, en contra de O.F.M., DNI Nº 7.664.140, argentino, viudo, nacido en Quemú Quemú, el día el 17 de septiembre de 1949, jubilado, hijo de F. y L. De Dios, de instrucción primaria completa, domicilio en calle 11 Nº 410 (Oeste) de General P., (L.P.) cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora General, D.. S.F., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..

2. Antecedentes del caso:

El día 2 de Noviembre del 2022, a las 01:55, aproximadamente, circunstancias en las que O.F.M., circulaba a bordo un vehículo marca Renault, modelo 9 TSE, dominio UFV-161, color gris oscuro, encontrándose alcoholizado (1,21 gr/litro de alcohol en sangre), sobre ruta Provincial Nº 4, en sentido Oeste a Este, a la altura del Km 74, perdió el control del rodado, se cruzó al carril de circulación contrario, y con la parte izquierda de su automotor rozó el lateral izquierdo de la motocicleta marca S. VS 1400 c.c., Dom. 824- BRR, conducida por R.O.P., quien circulaba por la misma vía en sentido contrario (Este a Oeste, hacia la localidad de T.), ocasionando daños en el embrague y el pedalín de la misma. M., a pesar de lo sucedido, no detuvo la marcha de su rodado y se retiró del lugar, siendo posteriormente interceptado por personal de Comisaría Tercera UR-II a las 02:50, en Avenida Circunvalación J. La Gioiosa Nº 255 de esta localidad, donde se le realizó test de alcoholemia arrojando el resultado anteriormente mencionado. Como consecuencia del hecho, P. sufrió lesiones conforme certificó el médico F.G.F.: "Refiere que el día 2/11/22 sufre accidente en la vía pública con colisión moto vs auto, tras lo cual sufre fractura en 5º dedo mano izquierda. Al examen físico no presenta lesiones visibles ni déficit motor. Las mencionadas lesiones requirieron tratamiento quirúrgico con colocación de material de férula externa, curaron definitivamente en un plazo mayor a 30 días. Sin secuelas".

El día 6 de junio de 2023 se formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de O.F.M. como lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor agravadas por la graduación de alcohol en sangre (art. 94 bis párrafo del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 14 de noviembre de 2023, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su defensora, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. O.F.M. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión del damnificado R.O.P., quien expresó que estaba de acuerdo con la solución arribada.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Actuación 3574308. Constancia de inicio el día 2 de noviembre de 2022, acta constatación y croquis labrado por la prevención, Comisaría de T.. Da cuenta que el día 2 de noviembre de 2022, a hora 1.55 con motivo de llamado anoticiando accidente de tránsito en Ruta Provincial 4,5 km. al este de la localidad. Habiéndose dirigido hacia donde habría ocurrido el hecho, al llegar al Km. 74 de Ruta Provincial 4, divisan sobre la banquina norte dos motocicletas y un masculino. Se entrevistan con H.O.C. quien relató que se conducía en su motocicleta Y.X.1.V., junto a su amigo R.O.P., que circulaba en su motocicleta S. VS 1400 cc., dominio 824-BRR. Transitaba en sentido este-oeste desde General P.. Que en sentido contrario, por el otro carril circulaba un automotor del que ignora características, ya que solo vio las luces, el que de imprevisto se cruzó de carril, logrando esquivarlo, rozando a P., impactando espejo retrovisor del lado conductor del vehículo, ocasionando torcedura de embrague y pedalín lado izquierdo, logrando el damnificado, luego de unos metros, detener la marcha. Posteriormente pasó por el lugar un conocido, quien trasladó al nosocomio a P., quien aducía dolor en mano, brazo y pierna izquierda. Se tomaron las medidas correspondientes, sobre la vía de circulación y ubicación de la motocicleta del damnificado. Recorridos unos 500 metros hacia el este se constata sobre la cinta asfáltica restos plásticos que podrían pertenecer al automotor que impactara a la víctima. Constituidos en el hospital mantienen entrevista con R.O.P., a quien se le diagnosticó "Traumatismo de codo izquierdo, mano izquierda, rodilla izquierda. RX mano...

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