Sentencia Nº 772 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Julio 2017
Número de sentencia772
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 772 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de julio de 2017.

Autos y Vistos:

Estos actuados en Legajo N° 28011, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/S., A.D.s.ón de Arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y Abuso de armas, en concurso ideal

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, A.D.S., DNI N° 32.073.651, nacido el 15 de marzo de 1986, en la localidad de General Pico, Provincia de La Pampa, y domiciliado en calle 444 n° 415, de esta ciudad, argentino, soltero, de ocupación albañil, hijo de B. y de A.A..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.S.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General, Dr. A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 01 de marzo de 2016, cuando el operador del CECOM tomó conocimiento que se habían escuchado varios disparos de arma de fuego en calle 26 entre 11 y 13, lugar en el que se constituyó el Oficial Ayudante Cornetta, junto al O.I.C., procediendo a identificar a tres personas, A.S., B.M.F. y W.G., presentando este último una herida a la altura del hombro.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 04 de julio del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de tratar de hacérselo conocer al damnificado, que no se presentó a firmarlo.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

El acta de procedimiento, inspección ocular y croquis, realizado el 01/03/2016, a las 17:00 hs. aproximadamente, por los Oficiales Cornetta y C., en calle 26 entre 11 y 13. Al arribar encontraron a dos sujetos insultando hacia el interior del local comercial “Viviendas Emanuel", tratándose de B.M.F. y W.G., observando que este último presentaba una herida a la altura del hombro y refería "Este hijo de puta de adentro no quiere pagar el trabajo de la losa, fijate vos me pegó un tiro en el hombro".

En el interior, se encontraba el tercer sujeto, que resultó ser A.S., el cual se encontraba agitado, vociferando "fue en defensa propia, me quisieron matar".

Posteriormente se apersonaron el C.A.R., la F.N.E.M. y el Juez de Control, Dr. H.A.P., que ordenó la requisa vehicular de la motocicleta marca Z. dominio 803-JBP (donde se secuestró un cuchillo hoja plateada mango blanco, con inscripción Eskilstuna) y del vehículo marca Renault modelo R-11, dominio XXX (donde no se encontró elemento de interés alguno), el cual se...

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